Aspectos laborales de la norma “Simplificación Administrativa”

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Por José Burgos C. (Perú), Abogado en Estudio Grau Abogados

Como se sabe, mediante el Decreto Legislativo N°1246, publicado el 10 de noviembre, se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa, obligando a las entidades de la Administración Pública a interconectarse en un plazo máximo de 60 días hábiles, a fin de que todas las entidades tengan acceso y puedan suministrar a los administrados la información o datos que puedan obtener directamente mediante la referida interoperabilidad.

Simplificación-Administrativa

Dentro de las modificaciones dispuestas en materia laboral por esta nueva norma, figuran las siguientes:

  • Modifica el artículo 76 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, precisando que el certificado de discapacidad puede ser otorgado por médicos certificadores registrados de establecimientos de salud pública y privada, siendo gratuitas la evaluación, calificación y certificación.
  • Deja sin efecto la obligación impuesta a los empleadores por el artículo 73 de la D.S 00397-TR, de registrar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo los contratos de trabajo a plazo fijo, estableciendo que, en todo , la Autoridad de Trabajo podrá verificar el cumplimiento de los requisitos formales de los contratos de trabajo, imponiendo las multas que pudieran corresponder en caso de incumplimiento de ley.
  • Para el registro de los contratos de trabajadores extranjeros, ya no se requiere adjuntar el título profesional ni certificados de experiencia ni el pasaje de retorno del extranjero, siendo sustituidos estos requisitos por una declaración jurada del empleador.
  • Con relación a las modalidades formativas laborales, se derogan los artículos 18, 19, 34, 35, inciso 1 del artículo 42 e inciso 2 y 3 del artículo 52 de la Ley N° 28518, que obligaban a elaborar y presentar al MINTRA los Convenios de Formación Laboral, así como Programas de Capacitación Laboral Juvenil, Planes de Entrenamiento para la Reinserción Laboral y llevar el Registro de los mencionados Convenios.

    Todas estas formalidades son sustituidas por una declaración en la Planilla Electrónica respecto de que las modalidades formativas tienen tal naturaleza.

Las modificaciones han entrado en vigencia a partir del 11 de noviembre del 2016.

 

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