Conoce cuanto deben pagarte si trabajas en feriado o día no laborable

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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) dio a conocer las reglas básicas para el tratamiento laboral y remunerativo aplicable a los días feriados nacionales y a los días “no laborables” de este mes de julio.

“Aquí se ha considerado tres casos. Los feriados nacionales de los días 28 y 29 de julio, la jornada y día no laborable del 26 y 27 de julio con motivo de los Juegos Panamericanos y el 30 de julio declarado día ‘no laborable’ para el sector público siendo opcional para el sector privado”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL. 

Feriados nacionales

Conforme al Decreto Legislativo 713, el domingo 28 y el lunes 29 de julio son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados, días que sin laborar son pagados por los empleadores de la siguiente manera:

El pago de los referidos feriados es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo que se incluye en la boleta y en la planilla. 
– El trabajador que labore en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro díapercibe una triple remuneración: una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día.

Por ejemplo, para un trabajador cuya remuneración diaria es S/50, si no labora el feriado su pago será de S/50 por cada feriado. 

De laborar el feriado —con descanso sustitutorio— percibirá un pago de S/50 por cada feriado (que viene incluido en la boleta de pago), pero si labora el feriado sin descanso sustitutorio el trabajador percibirá una triple remuneración; es decir, S/50 por el feriado, S/50 por el trabajo realizado y S/50 por haber laborado en día feriado.

Días no laborables

Con motivo del inicio de los Juegos Panamericanos y los Juegos Parapanamericanos Lima 2019, el gobierno declaró jornada y día no laborable, compensable, los días 26 (medio día) y 27 de julio conforme al D.S. 124-2019-PCM, publicado el sábado último.

Cabe señalar que los días no laborables serán para los trabajadores públicos y privados de la provincia de Lima y el Callao.

Además, la jornada del medio día y del día no laborable serán compensados por acuerdo entre el trabajador y el empleador. A falta de acuerdo, decidirá el empleador (la compensación puede ser con horas extras, a cuenta de vacaciones, etc.). 

Sin embargo, para el caso de actividades indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, seguridad, conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las labores, los empleadores designarán al personal indispensable que deba continuar laborando.


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