¿Tiro de gracia a la CTS?

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Por César Puntriano – Socio principal del Estudio Muñiz

Se ha publicado la Ley No. 31171 que permite retirar el 100 % de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021. Esta iniciativa del Congreso no fue observada por el Poder Ejecutivo. Discrepamos con esta medida pues desnaturaliza la finalidad de la CTS.

La CTS es un beneficio social de larga data en nuestro país, siendo su naturaleza el de servir de sustento al trabajador para el momento en que afronte la pérdida de su empleo, teniendo también una finalidad promocional del trabajador y de su familia. 

A manera de antecedente podemos señalar que, en Julio de 1991 se promulgó el texto original del Decreto Legislativo No. 650, Ley de CTS, el cual estableció por primera vez que este beneficio se depositaría semestralmente en una entidad financiera y que era disponible hasta en un 50 %. Asimismo, dispuso que el monto acumulado al 31 de diciembre de 1990 fuera abonado anualmente al trabajador.

Es a partir de la década del 2000 que entran en rigor una serie de normas del Poder Ejecutivo que desnaturalizan la CTS, permitiendo su depósito mensual así como su libre disponibilidad.

En efecto, mediante D.U. Nº 127-2000 (30.12.2000) se autoriza depositar mensualmente hasta el 31.10.2001 la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad. Este plazo fue ampliado hasta el 30 de abril de 2002 por el D.U. Nº 115-2001  (02.10.2001). Luego por el D.U. Nº 019-2002 (07.05.2002)  continúa dicho régimen hasta el 31.10.2002. En octubre de 2002 se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2003 (D.U. Nº 057-2002), luego por D.U. Nº 013-2003 se amplía hasta el 31.10.2003 y finalmente mediante D.U. Nº 024-2003 se termina de extender hasta el 31 de octubre de 2004.

A estas normas debe añadirse la posibilidad de retirar el 80 % de la CTS para la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno (Ley 28461).

Ya en el año 2009, la Ley 29352 permitió inicialmente disponer del 100 % de los depósitos CTS que se realicen en mayo y noviembre de 2009, fijó un régimen gradual desde el año 2010 y finalmente retornó a una casi intangibilidad desde mayo de 2011 señalando que se podía disponer solo del 70 % del excedente de 6 remuneraciones brutas. El DU 001-2014 redujo el monto intangible a 4 remuneraciones brutas, haciendo disponible el 100 % del exceso. Esta medida partió de la premisa, entonces vigente, de que al trabajador le tomaba un promedio de 4 meses recolocarse laboralmente, por lo que la CTS servía de sustento durante el desempleo. El Proyecto aprobado por el Pleno desnaturaliza este “seguro de desempleo”.

Recordemos que desde el año pasado se han emitido normas que han ido perforando a la CTS pues ante la ineficiencia de las medidas gubernamentales en materia económica se ha incentivado a que el personal emplee sus fondos CTS para sobrevivir. Así, hasta el 2 de setiembre de 2021, los trabajadores pueden disponer libremente de su CTS hasta por la suma de S/ 2 400. Asimismo, aquellos trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores (SPL) pueden disponer libremente de los fondos del monto intangible de CTS hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la SPL.

¿La pregunta es, valió la pena esta nueva perforación? ¿Quiénes se benefician con ella? Tengamos en cuenta que los trabajadores informales (más del 70 % de la Población Económicamente Activa) carecen de CTS. Dentro de los formales, no tienen cuenta CTS quienes laboran en microempresas, quienes trabajan menos de 4 horas al día, quienes laboran en el régimen agrario, por lo que el grupo beneficiario se reduce ostensiblemente. Es más, quienes necesitaron su CTS para sobrevivir seguramente ya retiraron los S/ 2.400 o si estaban comprendidos en una SPL ya sacaron buena parte del fondo. En esa medida, los favorecidos serán en su mayoría quienes no necesiten los fondos, pero prefieren retirarlos para pagar deudas o si avizoran un panorama político complicado luego del 28 de julio que para ellos justifique no mantener su dinero en el sistema financiero.

En suma, la medida es equivocada, desnaturaliza a la CTS dejando a las personas sin “seguro de desempleo” y no beneficia a quienes está destinada, las personas gravemente perjudicadas por la pandemia del COVID-19.


Sobre el autor:

César Puntriano (Perú)
Abogado y Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente universitario. Socio principal en el Estudio Muñiz.


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