Primer alivio en materia laboral

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Por Cesar Puntriano (Perú), Abogado laboralista y Profesor de la PUCP y ESAN.

La entrada en vigor del Decreto Legislativo No. 1246, norma que simplifica diversos procedimientos administrativos en favor de los ciudadanos,  deja en evidencia que la decisión de este Gobierno es destrabar inversiones, aliviando a los administrados de la excesiva carga administrativa existente.

A manera de recordatorio, los principales cambios introducidos por el Decreto Legislativo, en materia laboral, son los siguientes:

  1. Eliminación de la obligación de presentar contratos a plazo fijo ante el Ministerio de Trabajo
    Se ha modificado el artículo 73 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Hasta el 10 de noviembre de 2016, los empleadores tenían la obligación de presentar una copia de los contratos de trabajo sujetos a modalidad (temporales) al Ministerio de Trabajo, dentro de los quince días naturales de su suscripción, para su conocimiento y registro (no aprobación).A partir del 11 de noviembre, ha quedado eliminada tal obligación, por lo que los empleadores ya no tendrán que presentar ni electrónica ni físicamente los contratos de trabajo sujetos a modalidad al Ministerio de Trabajo.Sin embargo, la Sunafil podrá realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de los requisitos formales de los contratos de trabajo: que sean celebrados por escrito y triplicado, que se consigne de forma expresa su duración, que indiquen las causas temporales que los sustentan, así como las demás condiciones de la relación laboral.Si la Sunafil considera que el empleador no cumple con alguno de estos requisitos, podrá multarlo además de aplicar otras medidas como considerar al trabajador temporal como de plazo indefinido. Se mantiene la posibilidad de discutir judicialmente la decisión de Sunafil, mediante la interposición de la respectiva acción contencioso administrativa.La eliminación de esta exigencia formal alivia a muchas empresas, por lo que resulta positiva, sin embargo, somos de la opinión que también debería desaparecer la obligación de presentar los contratos a plazo fijo correspondientes al régimen de exportación de productos no tradicionales para su aprobación. Debe bastar con la declaración del trabajador en el T-Registro indicando el tipo de contrato. Con ello la Sunafil recolecta la información e inspecciona.
  1. Eliminación de obligaciones formales de la contratación de personas en formación (modalidades formativas laborales)
    Así, desaparece la obligación de presentar anualmente (en el último trimestre de cada año) al Ministerio de Trabajo el Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil, por ende, también se ha eliminado la norma que regulaba su contenido (arts. 18 y 19 Ley N° 28518), por lo que se asume que desaparece la obligación de elaborarlo.Asimismo, desaparece la obligación de elaborar y presentar al Ministerio de Trabajo el Plan de Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral (arts. 34 y 35 Ley N° 28518).No es necesario ya que el empleador presentar los convenios que suscriba con practicantes, jóvenes en formación, aprendices y otros al Ministerio de Trabajo (arts. 46 último párrafo y 52 numerales 2 y 3 Ley N° 28518), pues estas personas ya son declaradas en la planilla electrónica (artículo 48 Ley N° 28518).Es un buen avance que contrasta con el proyecto de Ley No. 410/2016-CR (Frente Amplio) que pretende regular el empleo de los jóvenes menores de 25 años, comprendiendo en su ámbito a las empresas o entidades sujetas al régimen laboral privado.Nos encontramos ante una nueva versión de la recordada “Ley Pulpín” pero con mayores costos laborales pues se reconoce el acceso a los derechos del régimen laboral común de la actividad privada.El proyecto pretendería eliminar la modalidad de aprendizaje dual de Senati, toda vez que  a que a diferencia de lo que ocurre con el actual Reglamento de la Ley No. 28518, no existe disposición que señale que los programas de aprendizaje dual se rigen por sus propias normas.Esta omisión evidencia un grave error en la formulación del proyecto. En todo caso, si el texto del proyecto se aprobara en los términos actuales, se entendería derogada tácitamente la modalidad de aprendizaje dual (Senati), con el inmenso perjuicio que ello acarrearía a las empresas patrocinantes y a los propios jóvenes en formación.
  1. Eliminación de exigencias formales relacionadas con la contratación de trabajadores extranjeros
    A partir del Decreto bajo comentario, resultará innecesario presentar la declaración jurada acreditaba que el empleador cumple con los porcentajes limitativos para la contratación de trabajadores extranjeros (art. 8 literal a Decreto Legislativo N° 689): que no deben superar en número el 20% del total de trabajadores de planilla de la empresa, ni que deben ganar más en conjunto que el 30% del total de la planilla de la empresa (art. 4 D.L. N° 689).Tampoco se requerirá la presentación del título profesional o los certificados de trabajo del trabajador a contratar, ni fotocopia legalizada del pasaje o billete de transporte del trabajador y su familia que garantice su retorno a su país de origen o al que convenga con el empleador (art. 8 literales c y d D.L. N° 689). Esto no implica que la obligación del empleador de contratar dicho transporte haya desaparecido.Esta medida es bastante positiva pues las excesivas exigencias para contratar un extranjero ahuyentan sin duda a las inversiones. Sin embargo, en lo que a contratación de extranjeros se refiere, el reto es aún mayor pues se deben agilizar los procedimientos ante la Superintendencia Nacional de Migraciones. Tengamos en cuenta que aun cuando el extranjero obtenga la aprobación de su contrato por el Ministerio de Trabajo, ello, por regla general, no le permite trabajar legalmente pues lo esencial resulta contar con la calidad migratoria habilitante de trabajador.

Facilitación de la obtención de la declaración de persona discapacitada
Se elimina el monopolio de las entidades de salud públicas para certificar la condición de discapacidad de cualquier persona para, entre otros fines, acogerse a los beneficios de oportunidades de trabajo de la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N° 29973).

Hasta antes del Decreto Legislativo 1246, tal certificación sólo podía ser otorgada por hospitales de los Ministerios de Salud, Defensa e Interior y EsSalud. Desde la entrada en vigor de la indicada norma, tal certificación podrá ser expedida por cualquier médico certificador registrado que preste servicios en establecimientos de salud públicos o privados a nivel nacional.

La certificación es inmediata cuando la discapacidad sea evidente o congénita. Las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD), a cargo del Ministerio de Salud, deben atender los pedidos de certificación de las personas con discapacidad que no puedan acudir a los establecimientos de salud.

Si bien lo señalado resulta positivo para destrabar la inversión, aún quedan cuestiones de fondo por definir como la modificación de la regulación en materia de seguridad y salud en el trabajo para acercarla a la realidad de micro o pequeñas empresas o de aquellas, que sin serlo, no realizan actividades riesgosas; la tolerancia a los ceses colectivos por causas objetivas debidamente fundamentados, la eliminación de la reposición como reparación ante el despido arbitrario, la regulación del despido individual indemnizado por motivos económicos, evaluación del arbitraje en las relaciones colectivas, el fortalecimiento del Consejo Nacional del Trabajo (CNT) y  la Sunafil, esta última enfatizando su rol preventivo más que punitivo. Resultará fundamental un cambio de criterio en la jurisprudencia laboral de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional,  en razón a que han generado mayores rigidices al sistema de relaciones laborales, en particular la primera de las mencionadas instituciones.

Juegan en contra de la ansiada reactivación a través de la mayor atracción a las inversiones, proyectos de ley que pretenden encarecer la contratación a tiempo parcial, el régimen agrario o el de exportación no tradicional, que esperamos sean evaluados cuidadosamente por el Congreso.


Sobre el autor:

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Cesar Puntriano (Perú), Abogado y Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente en dicha Casa de Estudios. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

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