El periodo de tolerancia

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Por Álvaro García Manrique – Abogado laboralista. MBA. Profesor de Derecho Laboral

En la práctica algunos empleadores instituyen los llamados “periodos de tolerancia” al inicio de las labores, por espacio de breves minutos, de modo que permiten el ingreso de los trabajadores al centro de trabajo luego de la hora fijada.

Es potestad del empleador instituir o no un periodo de tolerancia; y si decide hacerlo, es libre también de fijar su lapso de duración y los efectos de la tolerancia.

Debe quedar claro que la instauración de un periodo de tolerancia no implica en modo alguno una modificación o excepción a la hora de ingreso, ni tampoco es que ésta se difiera, pues igualmente el empleador podrá descontar de los ingresos la tardanza, si lo estima pertinente.

Sobre este punto, el periodo de tolerancia puede tener dos finalidades, a elección del empleador:

  1. Que el trabajador “salve” la remuneración por el tiempo de tardanza;
  2. Que el trabajador pueda ingresar a laborar pese a la tardanza.

Podrá conjugar ambas o ser solo una de ellas, y si solo se privilegia la que indicamos en el numeral 2, la tolerancia se configura únicamente como la concesión a favor del personal de unos minutos luego de la hora de ingreso para que aún le sea permitido ingresar al centro de labores.

En tal sentido, pueden emplearse hasta cuatro fórmulas alternativas:

  1. Si el trabajador ingresa luego de la hora de inicio pero dentro de la tolerancia, el empleador igualmente descuenta la tardanza pero autoriza el ingreso al centro de trabajo.
  2. Si el trabajador ingresa luego de la hora de inicio pero dentro de la tolerancia, el empleador no descuenta los minutos de tardanza.
  3. Si el trabajador ingresa luego de la tolerancia, el empleador descuenta de la remuneración los minutos de tolerancia y también los minutos en exceso de ella.
  4. Si el trabajador ingresa luego de la tolerancia, el empleador solo descuenta los minutos en exceso de la tolerancia.

Los supuestos detallados en los incisos a) y c) suelen ser los que en mayor medida sustentan un despido disciplinario por ser los casos en que el empleador tolera la tardanza pero no la olvida, al punto que igualmente descuenta el salario de los minutos dentro de la tolerancia, aunque cierto es que los otros dos (b y d) también podrían sustentar el cese toda vez que la falta grave se configura con la mera “impuntualidad reiterada”. Ingresar luego de la tolerancia no enerva la tardanza. Precisamente por ello sostenemos que la tolerancia se instituye para salvar la remuneración o permitir el ingreso, pero no es una suerte de “amnistía” de la tardanza.

Claro está, aunque haya tolerancia, el trabajador deberá marcar su ingreso a la hora real en que ingresa al centro de trabajo.

El periodo de tolerancia podría ser establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, en una directiva interna, en pacto colectivo o incluso haber surgido de la costumbre. Hay diversidad de fuentes.


Sobre el autor:

Álvaro García Manrique
Álvaro cuenta con casi 15 años de experiencia profesional en materia laboral. Es abogado titulado y cuenta con una Maestría en Administración de Negocios (MBA), con especialización en Recursos Humanos. Asimismo, dicta conferencias a nivel nacional en los temas de su especialidad y se desempeña también como docente universitario.

A lo largo de su práctica profesional ya egresado de la universidad, se ha desempeñado en la especialidad de Derecho Laboral, tanto en estudios de abogados y compañías privadas, como en ministerios y otras entidades públicas; llegando a ocupar incluso puestos directivos y de confianza. Esta múltiple experiencia le ha valido conocer y abordar la problemática laboral desde distintas ópticas, tales como la prevención y solución de conflictos, así como la gestión pública de las relaciones laborales.


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