¿Cómo actuar ante una enfermedad altamente contagiosa adquirida por un trabajador?

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Por Cecilia Guzmán-Barrón – Socia del Área Laboral de DLA Piper Perú

Ante la potencial llegada del Coronavirus COVID-19 al lugar de trabajo, el empleador debe desplegar diversas acciones preventivas y de vigilancia de la salud de los trabajadores, en el marco de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los trabajadores deberán cumplir las medidas que se adopten para realizar un diagnóstico temprano y evitar el contagio.

Esta información ha sido complementada con la Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, publicada el 9 de marzo de 2020.

Acciones de prevención:

  • Plan Comunicacional: Comparta con sus trabajadores información acerca de las medidas que deben adoptar para evitar el contagio, y capacite especialmente a las personas que trabajan en áreas comunes o de tránsito (recepción, vigilancia, comedor, etc.), al Supervisor o al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y a los miembros del área de Recursos Humanos.
  • Como parte de este Plan, Recursos Humanos y el Supervisor o Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecen un canal directo de contacto (podría ser el médico ocupacional o -en su defecto- con Recursos Humanos), para que el trabajador con síntomas del Coronavirus COVID-19 reciba atención y orientación pronta.
  • Verifique el fácil acceso a las instalaciones de lavado y, de ser necesario, a los desinfectantes, así como al uso de material higiénico.
  • Coordine con las empresas o personas encargadas de la limpieza del lugar de trabajo, para que los equipos de protección personal de las personas de limpieza no sean compartidos, que los baños estén debidamente abastecidos con agua, jabón y papel toalla, y que se cumplan los turnos y frecuencias de limpieza.
  • Actualice los datos de contacto para emergencias de sus trabajadores.
  • Revise sus políticas internas sobre licencias, teletrabajo y cualquier otra que pueda vincularse a la atención del Coronavirus COVID-19, y verifique que todos sus trabajadores las hayan recibido.
  • Determine con el médico ocupacional si se solicitará una prueba de descarte de la enfermedad al trabajador que viaja por motivos personales al extranjero.

¿Qué hacer si tengo un caso sospechoso?

  • Ante una persona “resfriada” que estuvo en contacto con personas diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados de Coronavirus COVID-19, o que 14 días antes visitaron las áreas de riesgo del virus, solicite al trabajador una prueba para descartar la enfermedad, y brinde orientación sobre el centro de salud más cercano al lugar de trabajo al cual el trabajador pueda acudir para un diagnóstico.
  • Defina con el jefe inmediato y el médico ocupacional si la persona con sospecha está apta para trabajar, puede hacerlo de forma remota o se le brindará una licencia durante el periodo de sospecha. La Guía menciona que podría firmarse un acuerdo de compensación para que el trabajador recupere el tiempo no laborado.
  • Refuerce la capacitación a los compañeros de trabajo de la persona con sospecha, para que sepan identificar los síntomas del Coronavirus COVID-19.
  • Adopte otras medidas para evitar el contagio. La Guía propone modificar los turnos, conceder una licencia sujeta a compensación posterior, y el teletrabajo (este último exige acuerdo escrito).

¿Qué hacer si un trabajador está enfermo de Coronavirus COVID-19?

  • Facilite el uso del descanso médico del trabajador, y realice un seguimiento a la recuperación de su salud.
  • Refuerce la capacitación a los compañeros del trabajador enfermo, para que sepan identificar los síntomas del Coronavirus COVID-19.
  • Recuerde a sus trabajadores que la discriminación está prohibida.

Además de la atención respecto de los trabajadores, el empleador deberá prever en coordinación con el médico ocupacional si el examen de detección del Coronavirus COVID-19 debe ser o no exigido a los candidatos seleccionados como parte del examen médico ocupacional, a fin de tomar acciones preventivas (por ejemplo, postergar el inicio de la relación laboral).

 



Sobre el autor:

Cecilia Guzmán-Barrón
Es socia en DLA Piper Perú, tiene cerca de 20 años de experiencia asesorando a compañías y organizaciones nacionales e internacionales en todos los aspectos de la legislación laboral, inmigración y recursos humanos. Cuenta con un doctorado por la Universidad de Salamanca, y se especializa en orientar estratégicamente a clientes en materia de contratación y reorganización de personal, adaptación de políticas corporativas, auditorías laborales, inspecciones y procedimientos laborales, salud y seguridad ocupacional, y la prevención y resolución de conflictos.

 

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