Se incrementará hasta en 15 % las multas a medianas y grandes empresas que expongan la vida de un trabajador

1707

Desde hoy se incrementará hasta en 15 % las multas impuestas a las medianas y grandes empresas donde se detecte exposición de riesgos laborales a sus trabajadores o donde se obstruya el proceso de investigación por la muerte de un empleado. 

Según el Artículo 48 de dicho decreto, se incrementan las multas a medianas y grandes empresas pasando de 45 UIT (193 mil 500 soles) por una infracción muy grave en una empresas con más de 1000 trabajadores a 52.53 UIT (225 mil 879 soles).

Esta actualización de multas se estableció en el decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y en el que se incluyó nuevos supuestos que califican como faltas muy graves.

  1. No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores y personas que prestan servicios dentro del ámbito del centro de labores.
  2. El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que cause daño al cuerpo o a la salud del trabajador, que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.
  3. El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo mortal.
  4. El incumplimiento de la normativa sobre la seguridad y salud en el trabajo que ocasione al trabajador una enfermedad ocupacional, debidamente diagnosticada y acreditada por el o los médicos especialistas según sus competencias.
  5. No cumplir con realizar los exámenes médicos ocupacionales y/o no cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores.
  6. No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.
  7. Obstaculizar, por acción u omisión, la investigación de un accidente de trabajo mortal a cargo del inspector del trabajo.
  8. No cumplir, en caso de accidente de trabajo mortal, con la orden de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica dispuesta por el inspector del trabajo, alterar el lugar en el que se produjo el accidente de trabajo mortal o proporcionar información falsa o imprecisa.

 


SUSCRÍBETE a InfoCapitalHumano y entérate las últimas novedades sobre el sector de Recursos Humanos. Conoce más en el siguiente link: https://bit.ly/2Ot6KZm

Comentarios