¿Qué conductas pueden ser consideradas como acoso sexual en el trabajo?

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El acoso sexual es una lamentable realidad que muchas personas han experimentado en sus centros laborales; sin embargo muchas veces no nos enteremos al respecto, ya que se convierte en un tema incómodo y difícil de explicar.

Ante esto, es necesario  identificar estos hechos e informar lo ocurrido ante las autoridades respectivas.

Ana Cecilia Torres, Asesora de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del Ministerio de Trabajo, explica que el acoso sexual puede incluir conductas físicas, verbales, gestuales, escritas, entre otros.

La experta manifiesta que el  hostigamiento sexual puede manifestarse a través de:

  • Una promesa implícita o expresada de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
  • Amenazas que exijan una conducta no deseada por la víctima, que atente o agrave su dignidad.
  • El uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual que sean ofensivos u humillantes para la víctima.
  • Un trato ofensivo u hostil por el rechazo a las conductas señaladas.

Por otro lado, el empleador tiene la obligación de mantener en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores cumpliendo con las siguientes obligaciones:

  • Contar con un procedimiento interno de prevención e investigación de acoso sexual
  • Capacitar y sensibilizar a los trabajadores sobre las normas y políticas referidas al hostigamiento sexual, ya sea a través de campañas de prevención y difusión de hostigamiento sexual entre otros.
  • Cumplir con el procedimiento interno cuando exista una denuncia o queja de acoso sexual.
  • Adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador
  • Informar a la Autoridad Administrativa de Trabajo los casos de hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas en un plazo máximo de 30 días calendario, desde la fecha de emisión de la resolución que pone fin al procedimiento interno.
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