¿Puede la empresa solicitar una copia de la historia clínica del trabajador?

4398

Actualmente vemos, con particular preocupación, que uno de los trámites más complejos para las empresas es la recuperación (a título de subsidio) de lo pagado a los trabajadores como descansos médicos.

Esto se debe, en mayor medida, a que muchas empresas no han establecido políticas y directivas claras sobre la responsabilidad de la tramitación de los certificados de incapacidad temporal para el trabajo.

Otro porcentaje, no menos importante, se debe a falta de disciplina y orden en los procesos de gestión de las Áreas de Recursos Humanos de no pocas empresas quienes, víctimas de su desorden, ven como mes a mes dejan de poder recuperar los subsidios económicos a los que tienen derecho.

Las circunstancias descritas muchas veces llevan a las empresas a tomar decisiones que no son las correctas, como por ejemplo intentar tramitar la obtención de la información contenida en la historia clínica del trabajador para establecer si realmente existen padecimientos de salud que justifiquen los descansos médicos solicitados. 

Sin embargo, según el artículo 15-B de la Ley 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que el requerimiento de información solicitada por el empleador respecto a los datos de la salud de su trabajador contenido en la historia clínica, no constituye una expresión del derecho a la información pública, sino una amenaza inminente al derecho a la intimidad personal del mismo, en la medida que dichos datos constituyen información privada, y por lo tanto forman parte de la esfera íntima de toda persona.

Comentarios