Precisan admisión de la reposición laboral

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Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la Casación Laboral Nº 28329-2017-Del Santa, seguido en un proceso abreviado laboral sobre reposición por despido fraudulento.

Al respecto, el máximo tribunal precisó que cuando se produce la extinción del vínculo laboral por despido, se deberá verificar:

I) Que el despido se haya ajustado al procedimiento formal previsto.

II) Que la falta imputada al trabajador haya sido acreditada objetivamente, ya sea en procedimiento de despido o proceso judicial.

Por tanto, el hecho del despido es de carga de prueba del demandante, según da cuenta un informe laboral del Estudio Benites, Vargas & Ugaz.

Para el caso en concreto, el máximo tribunal consideró haber quedado acreditado que los hechos imputados como falta grave no fueron una invención de la demandada, toda vez que en la realidad se demostró que la demandante incumplió sus obligaciones de trabajo.

Por tanto, el máximo tribunal no podía fundar su pretensión alegando hechos inexistentes o fraudulentos, en virtud de lo que la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación.

Para el tribunal además no es posible el cambio de la demanda en la audiencia de juzgamiento, tras haberse ejercido el derecho de contradicción.

Fuente: ElPeruano

 


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