Pago de indemnización y liquidación por separado

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En caso de despido arbitrario, el empleador deberá pagar la indemnización correspondiente en forma independiente a la liquidación de beneficios sociales, mediante cuentas separadas o por medio de consignaciones judiciales independientes.

Así lo dispone el proyecto del Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral sometido a debate público por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y elaborado a tono con el Plan Nacional de Competitividad y Productividad Laboral (PNCPL).

Con ello, la propuesta reglamentaria recoge el criterio fijado sobre el tema por el Tribunal Constitucional (TC), comentó el laboralista César Puntriano Rosas.

No obstante, para el experto laboralista Elmer Huamán, este planteamiento zanja uno de los diversos temas sometidos a debate judicial, teniendo en cuenta que la Corte Suprema determinó que así se abonen ambos conceptos en una sola cuenta el despido resulta válido.

Propuestas

También se indica que la indemnización por despido arbitrario corresponde a trabajadores que laboran cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, sean de dirección, confianza u otros trabajadores.

Este planteamiento, a criterio de Puntriano, no contraviene el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema sobre este punto recientemente reiterado, pues se refiere al retiro de confianza y no al despido arbitrario.

Sin embargo, Huamán considera que de alguna forma en este punto la propuesta derogaría el criterio judicial vigente sobre este tema.En cuanto a la falta grave consistente en el abandono de trabajo, el proyecto señala que si el trabajador no sustenta su ausencia dentro de los tres días laborables de ocurrida, no estará impedido de hacerlo cuando formule sus descargos al preaviso de despido basado en dicha falta.

Esto constituye un cambio respecto a la norma anterior, pues se entendía que si el trabajador sustentaba las razones de su ausencia dentro del tercer día de ocurrida, cualquier descargo posterior era extemporáneo, indicó Puntriano. Respecto a la extinción del vínculo laboral se señala que el pacto entre empleador y trabajador para que este labore luego de cumplidos los 70 años puede ser expreso o tácito.

La Corte Suprema había señalado que el pacto debe ser expreso, señaló.

En esa línea, Huamán advirtió que el proyecto de reglamento contraviene en este punto la posición del supremo tribunal.Además, se fija un tope a la remuneración en especie del 30% de la remuneración total del trabajador.

“Este beneficio deberá ser apropiado para el uso personal del trabajador y de su familia, lo cual constituye también uno de los principales cambios”, detalló Puntriano Rosas.

Período de prueba

Otro de los principales cambios consiste en que se define al período de prueba como el lapso que permite al empleador evaluar si el trabajador reúne los conocimientos y aptitudes necesarias para el desarrollo de la labor encomendada, comentó Puntriano. Además, se establece que este período no puede lesionar derechos fundamentales del trabajador, lo que favorecería al personal que se sindicalice en este lapso, agregó Huamán. 

También se prevé, acertadamente, lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1310, sobre la posibilidad de que empleador y trabajador utilicen su firma digital u otra modalidad de firma electrónica que identifique al firmante, detalló el laboralista Puntriano.

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