Maternidad: Ley equipara duración del descanso pre y posnatal del personal policial-militar con el civil

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La Ley N° 31005 equipara la duración del descanso por maternidad entre el personal femenino de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y de la Policía Nacional del Perú (PNP) con el del sector civil, señala el laboralista César Puntriano Rosas.

Esta ley modifica el artículo 2 e incorpora el artículo 4-A a la Ley que regula el uso de descanso pre- y posnatal del personal femenino de las FF. AA. y PNP

De acuerdo con Puntriano, la norma está en concordancia con el Convenio 183 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre protección de la maternidad, el cual, al haber sido ratificado por el Perú, posee carácter vinculante.

Conforme a la norma modificatoria, el personal femenino de las FF. AA. y de la PNP gozará de 98 días de descanso por maternidad, al igual que las trabajadoras gestantes del régimen laboral privado, ampliándose el plazo de ese beneficio al personal militar y policial.

Es decir, ahora el personal militar y policial femenino en estado de gestación tendrá derecho a gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso posnatal. 

Además, en las FF. AA. y la PNP el goce del descanso prenatal también podrá diferirse, parcial o totalmente, y acumularse con el posnatal, por decisión del personal femenino gestante, para lo cual se deberá adjuntar el respectivo informe médico.

En uso del goce del descanso pre y posnatal tendrán derecho a percibir como ingreso durante los meses en que se haga efectivo dicho descanso el monto equivalente a la remuneración consolidada más la bonificación que estuviese percibiendo el día previo al que ejerce el descanso.

La nueva ley también establece que el descanso posnatal se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimientos de niños con discapacidad, en cuyo caso la discapacidad deberá acreditarse con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de la salud autorizado. 

Al incorporarse este último supuesto, se cumple con la Ley N° 29992 que extiende el descanso posnatal para los casos de nacimientos de niños con discapacidad, señaló Puntriano quien labora como socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados. 

Fuente: El Peruano

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