Gratificaciones: Empleadores pagarán intereses a sus trabajadores si no cumplen con el pago

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Las empresas tienen hasta el 15 de diciembre para realizar el pago de la gratificación correspondiente al semestre de julio a diciembre. Aquellas que no realicen el depósito recibirán multas diferenciadas que van desde los S/ 456 hasta los S/ 93,375.

Así, para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/ 4,150 para el 2018).

“Esta multa es una sanción a la empresa, no es una compensación para el trabajador. Se paga a la Sunafil. Si al trabajador no le pagan en la fecha que le corresponde se genera un interés legal laboral que se calcula en función a los días que se deben y a las tasas que se publican en el diario El Peruano”, comentó Luis Miguel Almendariz, asociado principal del Estudio Echecopar.
 

Retenciones
Si bien las gratificaciones no están sujetas a descuentos, en algunos casos el trabajador no podrá gozar de este beneficio. 

“Las gratificaciones en efecto no están sujetas a ningún descuento a menos que el mismo trabajador lo haya autorizado para pagar un préstamo o salvo algunos casos judiciales de alimentos. Si la orden de retención es por pensión alimentaria a favor de sus dependientes el empleador retendrá el monto ordenado judicialmente y lo deposite en la entidad financiera que corresponda”, explicó el abogado del Estudio Echecopar.

“¿Se descontará en todas las gratificaciones? Va a depender exclusivamente del tenor de la orden. Cuando uno recibe una orden judicial no puede exceder o disminuir el monto que dice la orden. Cada caso es particular”, agrega.

Cabe recordar que el descuento por retención judicial por alimentos se aplicará a la remuneración neta, quiere decir que a sus ingresos se descontará los descuentos de ley (pensiones, IR, etc) y luego de ello se aplicará el porcentaje de retención.

A tomar en cuenta
La norma que delimita los descuentos judiciales señala a los ingresos del trabajador; por lo tanto, se debe incluir los conceptos remunerativos, como por ejemplo las gratificaciones , utilidades, la asignación o bonificación, siempre que sea para la educación de los hijos menores de edad. 

Fuente: Gestión 

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