Empresas pueden cubrir puestos de huelguistas con trabajadores propios

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La legislación laboral impide a la empresa contratar personal de reemplazo para realizar las actividades de los trabajadores que ejercen su derecho a huelga (o denominado esquirolaje externo).

huelguistas

Además, este tipo de contratación “ilegal” de la persona que reemplaza al huelguista (esquirol) constituye una infracción muy grave a las relaciones laborales.

Sin embargo, un fallo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, precisó que no se comete esta infracción si la empresa realiza una movilización interna de trabajadores de la empresa (Exp N° 00721- 2013-0-0401-LA-05).

Al respecto, Jorge Luis Acevedo, socio del estudio Benites, opinó que no está prohibido que el empleador reorganice las actividades para continuarlas no contratando personal nuevo, con lo cual sigue sufriendo el perjuicio de no contar con el 100% del personal.

 

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