Empleadores deberán contratar seguro de vida de trabajadores desde primer día de labores

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[Decreto Supremo Nº 009-2020-TR]

Se publicó el reglamento del Decreto de Urgencia N° 044-2019, que modificó el régimen del seguro de vida de los trabajadores. Conozca las nuevas reglas de este beneficio que otorga hasta 32 remuneraciones por fallecimiento o invalidez total o permanente del trabajador.

El empleador deberá contratar el seguro de vida ley a favor de los trabajadores desde el primer día de labores, manteniéndose la misma indemnización (entre 16 y 32 remuneraciones) y la libertad de negociación de las primas.

En una primera fase, el seguro comprenderá, como mínimo, el fallecimiento o invalidez total y permanente del trabajador derivado de un accidente. Y, desde el 01 de enero de 2021, el seguro obligatorio incluirá al fallecimiento como consecuencia de una muerte natural.

Así lo establece el Decreto Supremo Nº 009-2020-TR, publicado el lunes 10 de febrero de 2020 en el diario oficial El Peruano, que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia N° 044-2019 relativas al seguro de vida.

La norma reitera que tendrán derecho al seguro de vida:

a) Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten; y,

b) Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.

Se establece, además, que el empleador estará obligado a contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS. Igualmente, quedan prohibidos los costos de intermediación en la contratación de la póliza del seguro de vida.

Asimismo, se precisa que, respecto de los trabajadores que cumplen cuatro (4) años de servicios para su empleador antes del 1 de enero de 2021, se otorgarán los beneficios por fallecimiento natural del trabajador, por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente, una vez cumplido dicho tiempo de servicios. 

Cabe señalar que esta nueva normativa no puede ser interpretada o aplicada en el sentido que reduzca los beneficios de las pólizas de seguro de vida ya contratadas por el empleador.

Por último, se modifican los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 003-2011-TR, Reglamento de la Ley Nº 29549, que modificó el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley; en los siguientes términos:

Artículo 4.- Del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley
La administración de la información contenida en el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley está a cargo de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y tiene por finalidad verificar el cumplimiento de la obligación del empleador con respecto a la contratación de la póliza del seguro de vida en beneficio del trabajador.
El sistema virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley permite al trabajador consultar si cuenta con un seguro de vida contratado por su empleador.
Asimismo, dicho sistema virtual permite que, una vez fallecido el trabajador o extrabajador, los familiares a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias, puedan consultar si tienen la calidad de beneficiarios”.

“Artículo 5.- De la información contenida en el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley
El empleador debe consignar en el registro la siguiente información:

  1. Datos de la póliza del seguro: compañía de seguros, número y vigencia de póliza.
  2. Datos del Empleador: Registro Único de Contribuyentes (RUC), razón social y dirección domiciliaria.
  3. Datos del Trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo.
  4. Datos del contrato laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable y tipo de moneda.
  5. Datos de los Beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, número de documento de identidad, grado de parentesco.

La información referida en el párrafo anterior se registra dentro de los treinta (30) días calendario de suscrito el contrato de seguro de vida, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”.

Fuente: LaLey.pe

Ud. puede descargar esta norma aquí.

 


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