Empleador podrá retener la CTS de los trabajadores

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En caso de que el trabajador hubiera cometido una falta grave en perjuicio económico de su empleador, este podrá solicitar a la entidad depositaria la retención de su compensación por tiempo de servicios (CTS), previa interposición de demanda por indemnización, daños y perjuicios, que deberá plantearse en los 30 días siguientes al cese, advirtió la gerente legal de BDO en Perú, Carina Dávila

Si el empleador no presenta la demanda dentro de ese plazo, quedará obligado, en calidad de indemnización, al pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS, así como a entregar la certificación de cese de la relación laboral.

Dávila remarcó que la legislación también sanciona el incumplimiento de la empresa en la entrega oportuna de dicho beneficio.

En efecto, la falta del pago íntegro y oportuno constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo ser sancionado el empleador con una multa que oscilaría entre 1.35 UIT (S/ 5,602.50) y 22.50 UIT (S/ 93,375.00), anotó la experta, tras remarcar que este jueves vence el plazo legal para entregar la CTS a los trabajadores. 

Adicionalmente a la multa, el empleador estaría obligado a pagar el monto por CTS más los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente.

Hoja de liquidación

Dávila citó, además, que cuando la organización no entrega la hoja de liquidación de la CTS, esta constituye una infracción leve en materia de relaciones laborales, pudiendo ser sancionada con una multa que oscilaría entre 0.23 UIT (S/ 954.50) y 13.50 UIT (S/ 56,025.00). 

El monto de la sanción administrativa, dijo, dependerá del número de trabajadores afectados con el incumplimiento del empleador.

Consultada sobre la próxima entrega de la CTS correspondiente al período mayo-octubre, la experta manifestó que las empresas deberán considerar en el cálculo de su importe, tanto el tiempo laborado por el trabajador entre mayo y octubre pasado, como la remuneración vigente a octubre de 2018 y cualquier otro concepto que le hubiera sido pagado de forma regular en dicho período (como mínimo tres meses). 

Cese antes del pago

En caso de desvinculación laboral, la CTS determinada al momento del cese del trabajador por el período menor a un semestre deberá ser depositada directamente dentro de las 48 horas de dicho cese.

Así lo advirtió el gerente senior de Tax & Legal de KPMG en Perú, Carlo Sarria.

Comentó además que los empleadores depositarán tantos dozavos de la remuneración percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre, respectivamente, como meses completos hubiera laborado en ese semestre.

Fuente: ElPeruano

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