¿Cuál es el seguro para practicantes pre y profesionales?

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Los jóvenes que realizan sus prácticas preprofesionales o profesionales tienen derecho, por ley, a un seguro de Essalud o privado, que cubra los riesgos de enfermedades y accidentes.

Este seguro de Formación Laboral Juvenil o FOLA es asumido íntegramente por la compañía donde el nuevo talento realice sus prácticas.

“Los nuevos talentos de las compañías deben saber que, de acuerdo a la ley N°25418 sobre modalidades formativas laborales, las empresas deben cubrir íntegramente los riesgos de enfermedad y accidentes de los practicantes a través de EsSalud o de un seguro privado (seguro de Formación Laboral Juvenil) con una cobertura equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad y 30 por accidentes”, comentó Eduardo Chávez de Piérola, gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros – APESEG.

Es decir, si él o la practicante gana S/ 930 (sueldo mínimo) los gastos de curación para enfermedad ascenderán hasta S/13,020 y los gastos de curación por accidente a ascenderán hasta S/ 27,900. En caso el o la practicante fallezca o sufra una invalidez permanente total se le deberá brindar una indemnización de S/27,900. La cobertura variará dependiendo de la remuneración que perciba el o la practicante.

Coberturas del seguro FOLA

  • Emergencias accidentales ambulatorias: En caso de situaciones repentinas e inesperadas que ponen en peligro tu vida o en grave riesgo tu salud, y requieren atención médica ambulatoria, se cubrirá al 100% los gastos generados por este tipo de atenciones.
  • Atenciones ambulatorias: Cubre las consultas médicas, exámenes clínicos, rayos X y curaciones, entre otras, que no requieren tu internamiento.
  • Atenciones hospitalarias: Cubre las atenciones en las que debes permanecer internado en un centro de salud por indicación médica.
  • Oncología: Cubre los gastos generados por el tratamiento del Cáncer.
  • Sepelio: Los gastos por concepto de funeral serán cubiertos por el seguro, siempre y cuando haya sido a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto en la póliza.
  • Atenciones oftalmológicas: Atenciones y consultas relativas al cuidado de tu visión.

 

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