CTS: trabajadores también pueden ser sancionados por incumplimiento

2339

Según la Planilla Electrónica de la SUNAT, el empleo formal en el sector privado, medido como el número de puestos de trabajo, creció 4.8% en agosto de este año respecto al mismo periodo en el 2017. Esto representa, también, un incrementó en la cantidad de personas quienes, el próximo 15 de noviembre, recibirán la Compensación por Tiempo de Servicios (más conocida por sus siglas “CTS”), uno de los beneficios sociales más antiguos del Derecho Laboral Peruano.

Con el pasar de los años, con el Decreto Legislativo N° 650 del año 1991, la CTS dejó de ser una indemnización por despido y pasó a convertirse en un beneficio social recibiendo el tratamiento que actualmente tiene. Hoy en día, su finalidad es el sostenimiento del trabajador durante el periodo en que deja de laborar en una empresa y consigue otro empleo (como una suerte de “seguro de desempleo”).

La CTS es un beneficio que les corresponde a aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que laboren una jornada mínima de 4 horas diarias. Respecto a la próxima CTS a pagarse como máximo el próximo jueves 15, la empresa deberá considerar para el cálculo de su importe, tanto el tiempo laborado por el trabajador entre mayo y octubre, así como su remuneración vigente a octubre de 2018 y cualquier otro concepto que le haya sido pagado de forma regular en dicho periodo (como mínimo 3 meses). Sin embargo, a pesar de existir lineamientos que obligan al cumplimiento de lo mencionado, aún existen algunas irregularidades en las prácticas empresariales que no cumplen con ello.

Incumplimientos en la mira

¿Qué ocurre cuándo se presentan incumplimientos por parte de la empresa? Carina Dávila, Gerente Legal de BDO en Perú, comenta que la falta del pago íntegro y oportuno constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo ser sancionado el empleador con una multa administrativa que oscilaría entre 1.35 UIT (S/ 5,602.50) y 22.50 UIT (S/ 93,375.00).

Asimismo, indica que cuando la organización no entrega de la hoja de liquidación de la CTS, esta se constituye como una infracción leve en materia de relaciones laborales, pudiendo ser sancionado el empleador con una multa administrativa que oscilaría entre 0.23 UIT (S/ 954.50) y 13.50 UIT (S/ 56,025.00). Precisa que el monto de la sanción administrativa dependerá del número de trabajadores afectados con el incumplimiento del empleador.

Por otro lado, informó que cuando el trabajador haya cometido una falta grave que haya causado un perjuicio económico a su empleador, este podrá solicitar a la entidad depositaria que retenga su CTS, previa interposición de demanda por indemnización, daños y perjuicios. Dicha demanda la deberá plantear dentro de los 30 días calendarios siguientes al cese.

Comentarios