¿Cómo se paga la movilidad del trabajador de su domicilio al centro de trabajo y viceversa?

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Por Álvaro García Manrique – Abogado laboralista. MBA. Profesor de Derecho Laboral

La asistencia al centro de trabajo es requisito esencial para que el trabajador cumpla con sus labores. El costo que demanda el traslado de su domicilio hacia el centro de labores, es un costo fijo del cual el trabajador no puede sustraerse y, en la práctica, implica que debe considerarlo siempre en su presupuesto.

Si el escenario más frecuente es que los trabajadores no laboran en su propio domicilio, evidentemente parte de su remuneración tendrá que destinarla a cubrir el costo que representa su desplazamiento al centro de trabajo, con lo cual el trabajador ve reducido el margen de libre disposición sobre sus ingresos, y sus ingresos mismos.

Es por ello que los empleadores, con el afán de paliar los gastos de su personal les otorgan, sin estar obligados, una suma de dinero, adicional a su remuneración, para que cubra, total o parcialmente, el costo que representa el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo, y viceversa, en la forma establecida en el literal e) del artículo 19 del TUO de la Ley de CTS, asumiendo la empresa el valor del transporte o asignándole al trabajador un monto fijo con la misma finalidad.

Dicha norma denomina a este concepto como valor de transporte supeditado a la asistencia al centro de trabajo, y su entrega está condicionada a que sea utilizada por el trabajador para asistir a su centro de labores, entendiéndose también el retorno a su domicilio luego de finalizadas. No tiene naturaleza remunerativa, por lo tanto no es base de cálculo de ningún beneficio social ni aporte o contribución a la seguridad social, tanto en salud como en pensiones.

En el ámbito laboral, tiene un límite en cuanto a su otorgamiento, que si bien es cierto no está referido a una cantidad o tope numérico, sí nos dice que el monto debe cumplir la finalidad establecida y, principalmente, que sea “razonable”.

Con relación al primero de los límites mencionados, es preciso que la suma sea entregada efectivamente para cubrir el traslado del trabajador al centro de labores, y no para otra finalidad.

Con relación al segundo límite que alude a la “razonabilidad” de la suma, problema frecuente es justamente determinar o definir lo que debe entenderse como un monto “razonable”, en la medida en que los criterios de la empresa podrían no coincidir, por ejemplo, con el del Poder Judicial. 

A nuestro criterio, la razonabilidad debe analizarse caso por caso y según las circunstancias particulares de cada trabajador, o grupo de trabajadores con características semejantes, no siendo posible instituir un criterio general para todo el personal sin reconocer las reales diferencias que existen entre ellos.

Creemos que son cuatro los criterios que ayudarán al empleador a definir la razonabilidad de la movilidad a otorgar:

  1. Distancia territorial entre el domicilio del trabajador y su centro de labores, que signifique, en términos económicos, un mayor o menor costo de transporte.
  2. Medio de transporte empleado por el trabajador para asistir a su centro de trabajo: Si goza de vehículo propio o, en su defecto, debe hacer uso del transporte público.
  3. Cargo o jerarquía del trabajador al interior de la empresa: Es razonable, creemos, que los funcionarios del primer mando de la compañía u otros de niveles semejantes, gocen de ciertas prerrogativas propias de su alta jerarquía.
  4. Monto de la remuneración percibida por el trabajador. La movilidad que se otorgue al trabajador no debe representar un porcentaje elevado respecto de su remuneración básica o ingresos regulares.

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