Entérate todo sobre el periodo pre y post natal de las trabajadoras gestantes

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La licencia por maternidad es un derecho garantizado por el Estado peruano. Según la Ley N° 26644, ley que precisa el goce del derecho de descanso pre y post natal de la trabajadora gestante, el descanso debe ser de 98 días calendario.

Sin embargo, muchas mujeres aún desconocen cuáles son los beneficios que tienen y las obligaciones que deben cumplir sus empleadores. Por tal motivo, entrevistamos a dos expertos en el tema para que aclaren las principales dudas que se puedan tener sobre el descanso pre y post natal.

Álvaro García, abogado laboralista, explica que la licencia por maternidad dura 98 días naturales, repartidos en 49 días prenatal y 49 días postnatal. No necesariamente debe tomarse 49-49 sino que la trabajadora podrá acumular todo o parte del prenatal al postnatal, previa opinión favorable del médico tratante. Esta licencia se puede extender por 30 días adicionales si: existe nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.

 

                

                Álvaro García

César Puntriano, abogado laboralista y socio del Estudio Muñiz, añade que a este descanso se le puede sumar las vacaciones pendientes de la trabajadora, para lo cual se debe comunicar la decisión al empleador con una anticipación no menor de 15 días naturales del inicio del descanso vacacional. Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador.

               César Puntriano

Otro aspecto que muchas mujeres desconocen es el subsidio por maternidad y el subsidio por lactancia, que en ambos casos es un pago que recibe la madre mientras goza de su descanso por maternidad.

Subsidio por maternidad

Álvaro García lo define como: “el pago que recibe la trabajadora mientras goza de la licencia por maternidad. Para ello, debe haber estado afiliada al Seguro Social al tiempo en que concibió a su hijo. Este subsidio es asumido por EsSalud y se calcula en función de la remuneración de la trabajadora; la finalidad es que durante la licencia no pierda su nivel de ingresos”.

La página gob.pe agrega que es el empleador quien hace el trámite. Además, serán ellos quienes te darán la compensación y tramitarán el reembolso con EsSalud.

Para poder reclamar este subsidio, tendrás que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser asegurada del Seguro Regular +SEGURO de EsSalud o del Seguro Agrario de EsSalud.
  • Debes tener vínculo laboral en el momento de otorgado el dinero (al inicio y durante el periodo del subsidio).
  • Debes contar con tres meses consecutivos de aportes o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el subsidio.
  • Debes tener vínculo laboral en el mes de la concepción.
  • En el caso de ser asegurada del régimen especial, pescadora o procesadora pesquera artesanal independiente, debes haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.
  • Si eres asegurada agraria, debes contar con tres meses consecutivos de aportes o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses anteriores al mes en que se inicia el embarazo (concepción).

Subsidio por lactancia

Por su parte, César Puntriano explica que el subsidio por lactancia lo otorga EsSalud a la madre del hijo(a) recién nacido vivo. Es un pago único equivalente a S/ 820.00. En caso de parto múltiple, el subsidio se abona por cada niño. Además, el asegurado titular deberá estar acreditado y trabajando en el mes de nacimiento del recién nacido.

Recordemos que, para solicitar el subsidio por lactancia, se cuenta con un plazo de noventa y ocho (98) días más seis (6) meses contados desde la fecha de nacimiento del menor. En caso de parto múltiple, se adicionan treinta (30) días.

Para poder reclamar este subsidio, tendrá que cumplirse con lo siguiente:

  • El asegurado(a) titular debe tener derecho de cobertura y estar trabajando al momento del nacimiento del niño, quien debe estar registrado en RENIEC.
  • Asegurados Regulares: deberán contar con tres meses consecutivos de aportes o cuatro no consecutivos, dentro de los seis meses calendario anteriores al mes del parto.

Periodo de lactancia materna

Cuando la trabajadora se incorpora a su centro de trabajo tiene derecho a 1 hora diaria de lactancia hasta que su hijo cumpla 1 año. Si el parto fue múltiple (mellizos, por ejemplo), el permiso se extiende 1 hora más. Eso sí, esta hora adicional no se incrementa por lo que, si la madre tuvo trillizos, el permiso solo será de 2 horas.

Álvaro García aclara que esta hora es remunerada, no está sujeta a ningún descuento y puede gozarse de manera fraccionada a elección de la trabajadora (2 periodos de 30 minutos cada uno).

La oportunidad del goce del permiso se decide de común acuerdo con el empleador. La práctica quizá más difundida es que la madre se retira 1 hora antes de su hora de salida y aplica a toda empresa, sea micro, pequeña, mediana o gran empresa.

César Puntriano agrega que las trabajadoras part time al igual que las trabajadoras que laboran a tiempo completo podrán reducir su jornada parcial una hora hasta que su niño cumpla el año de edad.

Recordemos que la ley establece que este permiso no distingue la jornada de la trabajadora, por lo que se entiende que las que cumplen una jornada parcial (part time) también tienen este derecho y por la misma extensión que las trabajadoras de jornada completa (1 hora).

Lactarios y hora de lactancia

Los lactarios son ambientes donde las madres pueden extraer la leche materna y conservarla adecuadamente para la alimentación del bebé. Según el Ministerio de Salud, el uso del lactario es importante porque permite ejercer el derecho y responsabilidad de la lactancia materna dentro del ámbito laboral, en condiciones de calidad y calidez para los usuarios.

Sobre la implementación de lactarios en los centros de trabajo, Álvaro García explica que solamente están obligadas aquellas empresas que tienen en planilla 20 o más mujeres en edad fértil. Se considera edad fértil de los 15 a los 49 años.

Hay que precisar que el lactario no es un espacio para dar de lactar sino para extraer y conservar la leche materna durante la jornada laboral. De hecho, la hora de uso del lactario es independiente de la hora de lactancia.

“La hora de lactancia lo determina la trabajadora. Aunque lo usual y recomendable es que se acuerde con el empleador. Inclusive, se sugiere la firma de un acuerdo escrito”, agrega César Puntriano.

La madre trabajadora debe tener en cuenta que la hora de lactancia es remunerada y no está sujeta a ningún tipo de descuento. Asimismo, se considera trabajada para todo efecto legal por lo que no afecta el pago de los beneficios sociales.

Álvaro García detalla que: “el tiempo de refrigerio es para que el trabajador consuma sus alimentos; mientras que la hora de lactancia tiene el fin que ya se comentó. Son derechos autónomos uno del otro; ninguno sustituye al otro”.

Si deseas que desarrollemos algún otro tema puedes escribirnos al correo: bguevara@mdgroup.com.pe

 

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