¿Y el 2.25% de la gratificación que no se paga como Bono de Gratificación?

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Por Carlos Pineda Apolaya (Perú), Gerente General HR Specialists, www.hrspecialists.com.pe

A propósito de la inafectación de la Gratificación a descuentos de AFP y aporte a Essalud, queda una duda razonable que las EPS han sabido aprovechar a su favor para no verse perjudicadas.                                                                                        

Es conocido que mediante ley N° 29714 se amplió hasta el 31 de diciembre del 2014 la ley N° 29351 que resolvió entre otras cosas lo siguiente: “…el monto que abonen los empleadores por concepto de contribución al Essalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año, serán abonados a los trabajadores bajo la modalidad de “bonificación extraordinaria” de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable”.

Bajo esta premisa, a todos los trabajadores involucrados en la norma, se les adicionaba al pago de la gratificación un bono de 9% del total siempre que estuvieran afiliados solo a Essalud, y se interpretó que el bono debería ser de 6.75% del total para aquellos afiliados a una EPS. En tal sentido, existía un 2.25% que no estaba contemplado en la misma.

Según la norma que rigió en su momento el nacimiento de las EPS, se indicaba que el aporte de 2.25% que no se pagaba a Essalud, se utilizaba para el gasto de la factura de EPS, lo cual beneficiaba a las empresas y las impulsaba a contar con este beneficio para sus colaboradores. Tal como lo indica la misma norma, este monto era exclusivamente para el pago de la factura de EPS.

Que sucede entonces o que ha venido sucediendo durante este periodo de inafectación, pues que las EPS han solicitado deliberadamente a las empresas que aporten este valor con la finalidad de que de buena fe puedan tomar las EPS para que las primas que pagan las empresas no aumenten y que ante una siguiente renovación se tome en cuenta que se realizó el aporte para que se puedan mejorar las primas para las empresas. Lo que ha generado finalmente que este monto no sirva a favor de la empresa directamente como un ahorro sino que más bien beneficia económicamente a las EPS, quienes facturan adicionalmente en julio y diciembre este monto.

Bajo mi opinión esta opción no es válida; ya que la norma es clara e indica que el valor del 2.25% sirve para el pago de la factura del mes de EPS, con lo cual la empresa debería en estos meses tener una mayor liquidez para el pago de esta factura; sin embargo ante la falta de claridad por parte de la normativa de la inafectación han dejado cabos sueltos que no se han ido resolviendo en el tiempo y que han hecho que las EPS se vean beneficiadas con ingreso de liquidez directa.

 

 

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