Trabajadores de confianza: ¿se les debe indemnizar ante un despido?

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Por Jorge Luis Acevedo – Socio Jefe del Área Laboral de Benites & Ugaz Abogados 

El pasado 9 de enero de 2018 el Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de Lima estableció que ante un retiro de confianza no corresponde el pago de una indemnización a los trabajadores “de exclusiva confianza”, es decir, aquellos que desempeñan un cargo de confianza desde el inicio de la relación laboral. 

Los trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto directo con el personal de dirección, manejan información reservada, preparan informes estratégicos entre otros; por ejemplo: supervisores, contadores, administradores, secretarias de gerencia general, etc. La calificación como trabajador de confianza corresponde a la empresa. 

Si bien el Pleno señala como sustento la Casación Laboral 18450-2015-Lima (caso excepcional), y algunos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, dicha decisión se aparta del criterio vigente establecido el año pasado por la Corte Suprema según el cual los trabajadores de confianza del régimen privado sí deben gozar de una indemnización ante un despido arbitrario. 

La Corte Suprema se basó en tres argumentos: (i) el artículo 10 de la LPCL, que establece que superado el periodo de prueba todo trabajador obtiene la protección contra el despido arbitrario sin distinguir si es de confianza o no; (ii) los artículos 34 y 38 de la LPCL, que tampoco hacen distinción entre trabajadores, ni establecen excepciones; y (iii) el artículo 16 de la LPCL, que no ha regulado el retiro de confianza como causa válid de extinción de la relación laboral. 

Si bien en el sector público existen normas que establecen expresamente que el retiro de confianza no genera indemnización, estas -por su propia naturaleza- no son aplicables al sector privado, constituyendo el retiro de confianza un despido arbitrario. El derecho que tienen restringido los trabajadores de confianza es su reposición, más no su indemnización. 

Este argumento también encuentra sustento en el artículo 27 de la Constitución, que establece que la ley otorga una adecuada protección al trabajador contra el despido arbitrario sin establecer distinción alguna. Aun cuando el comentado Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de Lima tiene una función loable (y se refiere acertadamente a temas como el cese por jubilación y la uniformización de criterios procesales), no concordamos con su decisión de negar la indemnización en caso de retiro de confianza en el sector privado, pues al apartarse del criterio actual de la Corte Suprema genera incertidumbre respecto de cómo proceder. 

Resultaría muy importante la pronta expedición de un precedente vinculante o un pleno jurisdiccional supremo que brinde predictibilidad a empleadores y trabajadores en esta materia. 

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