¿Puede ser la pérdida de confianza causa de despido? – Final

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Por Germán Serkovic G. – Abogado Laboralista

En el VII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional se acordó –siempre en atención a las empresas de la actividad privada– que a los trabajadores de confianza o de dirección no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso de que su empleador les retire la confianza.

Les alcanzaría la indemnización, excepcionalmente, si hubieran ingresado inicialmente a un cargo en el que realizaban funciones comunes u ordinarias, y posteriormente accedieran a un cargo de confianza o dirección, en caso de que su empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo luego de retirada la confianza; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su originaria ocupación. 

En principio, el ascenso a un puesto de confianza, al implicar una mayor responsabilidad, conlleva también la percepción de una remuneración superior y la aplicación de condiciones laborales bastante más beneficiosas. En estas circunstancias, la naturaleza de sus funciones no se diferencia en nada a las del empleado contratado desde un inicio en un puesto de confianza, por lo que establecer un sistema diferenciado con base en las características de sus labores primigenias no tiene mayor sentido.

Por lo demás, condicionar el pago de la indemnización a la circunstancia que el empleado pueda o no retornar a un puesto ordinario, es desconocer el funcionamiento natural de las empresas. 

Los puestos de labor no se pueden “reservar”, son cubiertos por el personal indispensable. La reincorporación al puesto inicial es generalmente inviable.

Dos recomendaciones finales

A los empleadores, aplicar con exceso de cautela el enunciado del pleno jurisdiccional que se comenta y siempre fundamentando la pérdida de la confianza en algún criterio objetivo. 

No bastaría argüir la pérdida sin más de la confianza para validar el despido sin indemnización. A los empleados de confianza, cubrirse en lo posible al negociar las cláusulas de su contrato ante la terminación de la relación laboral por esta “nueva” causal, pactando algún tipo de resarcimiento.

Fuente: ElPeruano

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