Machismo y poder en la oficina: Hostigamiento sexual

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Por Karin Patricia Ramírez Figueroa – Directora del Centro de Política Familiar

En Perú casi el 20 % de mujeres revela haber sido víctima de acoso sexual en el trabajo lo que revela la conducta machista que aún pulula en nuestro acontecer laboral y si bien la mujer – dado su empoderamiento – ha tomado un rol preponderante en el ámbito laboral no ha dejado de sufrir de hostigamiento sexual en sus trabajos.

La violencia contra la mujer no solo es la que sucede en las calles y con golpes, hay otras que son asolapadas, premeditadas y que inclusive tienen un halo de amor y buena voluntad escondiéndose maquiavélicas intenciones como es el caso del hostigamiento sexual. Es por eso, que los seres humanos deben tener presente el derecho a la dignidad, defensa y respeto de la persona, a gozar de un ambiente saludable y armonioso para ejercer las actividades laborales, educativas o formativas con la finalidad de preservar su salud física y mental, así como su desarrollo y desempeño profesional.

Para evitar dicha lacra social, se publicó el Decreto Supremo N 1410-2019-MIMP que aprobó el Reglamento de Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada contra la persona a la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole. No se requiere acreditar el rechazo ni reiterancia de la conducta.

Resulta fundamental visibilizar las manifestaciones del hostigamiento sexual en el trabajo a efecto que no sean camufladas en una idiosincracia machista como la peruana, así tenemos que las principales son

  • Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambios de favores sexuales.
  • Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.
  • Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista, escritos o verbales, insinuaciones o proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
  • Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.
  • Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas arriba señaladas.
Karin Ramírez
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