Contratación de los trabajadores extranjeros

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Por Víctor Zavala Lozano – Gerente Legal de la Cámara de Comercio de Lima

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó la R.M. Nº 176-2018-TR, con reglas para la contratación de personas de nacionalidad venezolana que cuenten con el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional (APTEP) o el Permiso Temporal de Permanencia (PTP).

En efecto, el Estado peruano a través de los D.S. Nº 02-2017-IN, 023-2017-IN y 01-2018-IN, fijó los lineamientos para el otorgamiento del PTP, a efectos que se libere a la persona beneficiaria de las restricciones de carácter laboral. Así, Migraciones mediante la Res. N° 165-2018 dispuso la entrega gratuita del APTEP a los ciudadanos venezolanos que formulen o tengan en trámite su solicitud para obtener el otorgamiento del PTP.

El APTEP habilita al ciudadano venezolano a realizar actividades generadoras de rentas de trabajo, sean de modo independiente o bajo subordinación laboral, por un plazo de 60 días, con prórroga automática hasta el otorgamiento del PTP. 

Por tanto, entre las pautas para la contratación laboral de ciudadanos venezolanos tenemos que este deberá celebrarse por escrito y a plazo determinado, que no podrá ser superior al plazo contenido en el PTP o el APTEP. En estos casos, no se requiere de aprobación ni registro en el sector Trabajo.

La vigencia del PTP o APTEP son condiciones necesarias para la celebración del contrato, sus prórrogas y modificaciones. Puede además acordarse la prórroga automática, en función de la prórroga del PTP o APTEP. La pérdida también de la vigencia del PTP o APTEP o el no otorgamiento del permiso, extingue automáticamente el contrato de trabajo.

Durante la vigencia del contrato de trabajo regulado por esta norma, puede iniciarse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo de personal extranjero regulado por el D. Leg. N° 689. La obtención de una calidad migratoria distinta a la otorgada por el PTP supone la sujeción de la relación de trabajo a las normas sobre dicha calidad migratoria (En este caso, debe seguirse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo ante el MTPE). 

En la contratación de trabajadores venezolanos con PTP o APTEP deben observarse los límites porcentuales de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros (20% del total de trabajadores de la planilla y 30% del total de remuneraciones).

Los procedimientos de aprobación de contrato de trabajo iniciados por personas de nacionalidad venezolana continuarán su tramitación.

Fuente: El Peruano

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