Si el trabajador es cambiado de puesto, ¿puede disminuirse su remuneración?

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¿Un trabajador temporal puede ser removido de su puesto de trabajo por decisión unilateral del empleador? En estos casos, ¿es válido que se le reduzca la remuneración? 

El trabajador, al momento de ser asignado a diversas áreas, puede ocupar más de un puesto de trabajo temporalmente. En ese caso, la reducción de categoría no califica como un acto de hostilidad; de igual manera ocurre con la disminución de la remuneración si dicha alteración es acorde a las funciones realizadas por el trabajador.

Este es el principal criterio desarrollado por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 6928-2016 Lima, a fin de resolver el recurso casatorio interpuesto, en el marco de un proceso ordinario laboral, por la parte demanda, Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP.

Antecedentes del caso: Se trata de la demanda que interpuso un trabajador teniendo como pretensión principal el cese de actos de hostilidad, por considerar que se hizo una reducción inmotivada de su categoría y remuneración; además, solicitó que se le inscriba en planilla desde el inicio de la relación laboral en la categoría D – 3.

En primera instancia se declaró infundada la demanda, argumentándose que no se había configurado actos de hostilidad en perjuicio del demandante, ya que, el empleador solo le encargó temporalmente y cada cierto tiempo ejercer cargos y categorías. Por otra parte, en segunda instancia se revocó la sentencia apelada y reformándola se declaró fundada en parte, al considerar que ha existido hostilidad en el tratamiento remunerativo, toda vez que cuando se le quitó la encargatura se le rebajó de remuneración de nivel D-3 a D-2.

Al resolver la causa, la Corte Suprema refirió que el literal b) del artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 728 establece como acto de hostilidad equiparable al despido: “(…) b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría; (…)”. Asimismo, señaló que para analizar el presente caso conviene precisar qué implica el término “categoría” en materia laboral. Así pues, explicó que categoría profesional hace referencia a una posición o status determinado por la profesión, oficio, especialización o experiencia laboral del trabajador.

En el presente caso, esta Sala verificó lo siguientes hechos: i) Mediante carta de cese de actos de hostilidad, el demandante considera que ha sido objeto de una reducción inmotivada de categoría y remuneración.

Señaló que la demandada le autorizó la encargatura de Especialista en Telecomunicaciones III a partir del mes de diciembre de 2001; sin embargo, el 31 de enero de 2011 dio por concluida dicha encargatura, por lo que, desde febrero de 2011 comenzó a percibir el nivel remunerativo de la categoría D-2 (S/ 4,048.00), suma menor al de la categoría D-3 (S/ 6,500.00). ii) La demandada al contestar la mencionada carta, señaló que el cargo de Especialista en Telecomunicaciones III lo ostentó en condición de encargatura, lo cual no implicó un derecho definitivo o permanente para dicho cargo. Iii) Por último, en el considerando quinto del Informe Nº 423-2010-GAF.1/IRTP se designó al demandante en forma definitiva en el cargo de Supervisor de Producción a partir 1999, cuya categoría correspondía al nivel D-2, y no fue cuestionado sino hasta que acabó la encargatura.

Por lo expuesto, la Suprema advirtió que el demandante realmente reclamó la reducción de la remuneración percibida como Especialista de Telecomunicaciones III a partir del mes de febrero de 2011, ya que, al término de la encargatura, comenzó a percibir la remuneración correspondiente al cargo de Supervisor de Producción.

En tal sentido, la Corte Suprema concluyó que, si el empleador encargó temporalmente un puesto de trabajo al demandante en calidad de encargatura, está en la facultad de darla por concluida, manteniendo el cargo que tuviera el trabajador de manera permanente (Supervisor de Producción) con la remuneración que se encuentre en estrecha relación con su categoría, por consiguiente, no puede ser considerado como un acto de hostilidad. Por dichas consideraciones, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.

Fuente: LaLey

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