Retención de la CTS

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Por Juan Tompson, Asesor legal de la Cámara de Comercio, jtompson@camaralima.org.pe

En muchas oportunidades los empleadores sufren perjuicios económicos como resultado de la comisión de una falta grave por parte de sus trabajadores. Al respecto se debe señalar que el artículo 51° del Decreto Supremo N°001 -97 –TR –TUO de la ley de CTS ofrece una posibilidad al empleador de minimizar el daño económico que le hubiesen causado, al permitírsele solicitar la retención de la CTS.

En efecto, la mencionada base legal señala que si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, deberá notificar al depositario para que la CTS y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a la espera de lo resuelto en el juicio que promueva al empleador.

Entonces para proceder a efectuar la retención de CTS se debe tener en cuenta los siguientes pasos i) el pedido solo procederá cuando se ha despedido a un trabajador por la comisión de una falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador y; ii) para que la retención bancaria se mantenga en el tiempo es imprescindible que el empleador interponga la demanda por daños y perjuicios contra el trabajador, así como comunicar dicha medida a la entidad depositaria.

Cabe señalar que los actos señalados en el párrafo anterior deben realizarse dentro de los 30 días naturales de producido el cese del trabajador pues en caso contrario la CTS será liberada y susceptible de ser cobrada por el trabajador. Por último, se debe señalar que el procedimiento descrito de retención no perjudica la acción penal que pudiera corresponder.  

Nota publicada en la Revista Empresas & Negocios de la Cámara de Comercio de Lima

 

Comentarios:

 

#1 23:52:25 | 2013-07-03, Publicado por: NILKOS SEGOVIA

 

gracias por la info.


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