Mañana se vence el plazo para el depósito de la CTS

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Las empresas micro, pequeña, mediana y grandes tienen plazo hasta mañana para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo semestral noviembre 2017 – abril 2018. Un beneficio laboral que las organizaciones brindan a sus colaboradores, para que puedan disponer de un fondo de respaldo en caso su relación laboral termine.

Para el cálculo del tiempo de servicio, los empleadores deberán considerar los días de vacaciones, las licencias por paternidad , así como la existencia de familiares directos en estado grave. Asimismo, las empresas tendrán que considerar como días laborables las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional comprobadas hasta por 60 días y producidas en el periodo semestral.

En el caso de la mediana y gran empresa, de haber laborado el período semestral completo (noviembre 2017 – abril 2018), el depósito de la CTS del trabajador será el 50% de la siguiente suma: el sueldo de abril del 2018 más un sexto de la gratificación recibida en diciembre del 2017.

Retiro de excedentes

Cabe recordar que conforme a la Ley 30334, los trabajadores que hayan acumulado más de cuatro sueldos intangibles en su cuenta de CTS podrán retirar el excedente a este límite, es decir sueldos intocables, salvo por motivo de cese del trabajador.

Para establecer el monto intangible se debe considerar el último sueldo del trabajador multiplicado por cuatro. Por ejemplo, si el total depositado en el banco es de S/. 12 000, y el sueldo del colaborador es de S/. 2 000, los cuatro sueldos equivalen a S/. 8 000 y el exceso a cuatro sueldos será de S/. 4 000.

Multas diferenciadas

Los empleadores que no cumplan con efectuar los depósitos de la CTS a sus trabajadores podrán ser sancionados con una multa de hasta S/. 202 500. De igual modo, cuando no se entrega la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito.

Las multas varían según el régimen laboral de cada empresa. En el caso de una microempresa, la multa mínima será S/.182 y la máxima de S/.1 822,50. En cambio, para la pequeña empresa, la multa mínima será de S/.364 50 y la máxima de S/. 18 225. Por otro lado, en la mediana y gran empresa la multa mínima es de S/.931 50 y la máxima de S/. 91 125 respectivamente. Además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, teniendo como base la UIT.

Fuente : Correo

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