La distribución de las utilidades

4720

Alrededor de dos millones de empleados del régimen privado recibirán utilidades este año. Este derecho reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política y, con desarrollo normativo, en los decretos legislativos Nº 677 y 892, da la parte que le corresponde a cada colaborador de las ganancias netas que generó la empresa en el año anterior.

Según los especialistas Fernando Varela y Felipe Chirinos, todas las empresas que registraron su renta neta del año pasado, deberán retribuir las utilidades dentro de los 30 días posteriores a la entrega de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante la Sunat.

“La forma de distribución es precisada por la legislación: un 50% se distribuirá en función de los días laborados por cada trabajador. Mientras que el otro 50%, se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador, donde dividirá el primer monto de las utilidades entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio, y lo obtenido se multiplica por el total de las remuneraciones que corresponda a cada uno’’, enfatizó Chirinos.

Recomendaciones

Según la legislación, las empresas obligadas a dar este beneficio son las que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

No están obligadas a participar en las utilidades las empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores, como las micro y pequeñas empresas. Además la norma excluye a los trabajadores de las cooperativas, las empresas autogestionarias, sociedades anónimas laborales, empresas comunales, empresas exclusivamente de propiedad del Estado de derecho público y de derecho privado.

Según el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, no entregar utilidades es una falta leve, que podría acarrear una multa entre 954.50 y 56,025 soles, según el tipo de empresa y número de trabajadores afectados.

En la entrega de la liquidación por utilidades, se deberá dar cuenta del nombre o razón social del empleador, nombre completo del trabajador, renta anual de la empresa antes de impuestos, número de días laborados por el trabajador, remuneración del trabajador considerada para el cálculo, número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades.

Los colaboradores que ya no trabajan para una empresa, pero que estuvieron durante un mes del año fiscal y en planilla, tienen derecho a este beneficio. En caso no reciban el monto, pueden presentar su reclamo ante la Sunafil para recibir la orientación adecuada y tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por la ley, que es de 4 años.

Comentarios