¿En qué casos sí es válida la reconversión laboral?

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El acuerdo de reconversión laboral, ¿puede ser declarado inválido pese a haber sido suscrito por el trabajador? ¿Es posible la reconversión laboral ante el inminente cese del trabajador?

El acuerdo entre trabajador y empleador, en el cual el primero continuará laborando, pero en otro puesto y con condiciones laborales distintas, se denomina Convenio de Reconversión laboral.

Para declarar la invalidez de este convenio, alegando que existió un vicio en la manifestación de la voluntad, se requiere que el demandante acredite la intimidación alegada o que del propio documento se perciba una amenaza inminente o grave.

Este es el criterio expuesto por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 19551-2016 Arequipa, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto, en el marco de un proceso ordinario laboral, por la parte demandante, un trabajador de Universidad Católica de Santa María. 

Antecedentes del caso: se trata de la demanda que interpuso un trabajador solicitando que se declare la invalidez del Convenio de Reconversión Laboral, por configurarse falta de manifestación de voluntad; en consecuencia, se ordene su restitución.

En primera instancia se declaró infundada la demanda, al sostener que de lo actuado en el proceso la empleadora dentro del marco de su poder de dirección realizó un proceso de reestructuración, dentro de cuyo contexto y con la finalidad de evitar el cese del trabajador, ambas partes acordaron una reconversión laboral. En segunda instancia se confirmó la sentencia apelada, por considerar que se ha configurado una rebaja de remuneraciones consensuada, la cual ha respetado los límites establecidos por ley. 

En relación a la causal denunciada en el caso, la Suprema señaló que el inciso 2) del artículo 221 del Código Civil prescribe lo siguiente: “El acto jurídico es anulable: 2. Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación”. Además, citó el artículo 215 del Código Civil, dispositivo que señala en qué casos se configura la intimidación.

Así, con respecto a la intimidación como vicio de la voluntad que invalidaría el acto jurídico, la Corte suscribió el concepto propuesto por civilista Aníbal Torres: “acto ilícito realizado por un sujeto que atemoriza a otro mediante amenazas creíbles e injustas de hacerle sufrir un mal inminente y grave para obligarlo a realizar un acto jurídico que no desea o que lo desea en otros términos y condiciones”.

Del análisis del caso, la Corte verificó que el demandante solicitó que se declare la invalidez del Convenio de Reconversión Laboral de fecha 24 de mayo de 2002, por mediar un vicio en la manifestación de la voluntad, ya que alegaó que existió intimidación, en el hecho de que si no suscribía el convenio de reconversión perdería su trabajo. Por otra parte, en la cláusula primera del Convenio se estableció reestructurar el área de funcionamiento de la Oficina de Mantenimiento y SS.GG., así como la supresión de determinadas labores y plazas, y con ello la cesación del personal.  

Al respecto, el demandante señaló que se habría soslayado el procedimiento que establece el Decreto Supremo Nº 003-97-TR para solicitar la extinción de los contratos por causa objetiva. Sin embargo, la Sala Suprema consideró que lo descrito por el demandante no constituye intimidación que haya disminuido o anulado la voluntad del extrabajador, debido a que, en la cláusula cuarta, se dispuso que el convenio se celebraba como la mejor alternativa al cese del trabajador por supresión de plaza; y además, en virtud del propio convenio se encargó al demandante asumir las funciones de Inspector de Servicios.

Por lo expuesto, la Corte Suprema determinó que no existe prueba de la intimidación, sino únicamente el dicho del demandante de que “…conforme a los hechos, existió intimidación basada en el hecho de que, si no suscribía el convenio de reconversión laboral, me iba a encontrar sin trabajo”. En consecuencia, la Sala Suprema llego a la conclusió que, de lo dicho por el demandante, además de carecerse de prueba, del propio documento no se percibía una amenaza ni inminente ni grave.

En ese sentido, se concluyó que la suscripción del convenio de reconversión laboral no constituyó una amenaza sino el ejercicio regular de un derecho, situación que se ajustaba a las normas del Código Civil; y si se tiene en cuenta el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, el trámite de la solicitud de extinción de contratos de trabajo tiene como primera etapa la negociación que posibilite otras alternativas menos gravosas que el quedarse sin empleo.

Por dichas consideraciones, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el demandante.

Fuente: Laley.pe

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