Declararán nulo el despido a trabajadoras gestantes

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La Corte Suprema del Poder Judicial señaló que cuando el estado de gestación es “evidente” por el desarrollo del feto, la madre trabajadora se encuentra igualmente protegida frente al despido y se entiende que se produce por discriminación por el embarazo. (Cas. N° 4458-2017-Junín)

Así, a través de un precedente judicial que se puede utilizar en casos similares, se flexibiliza la obligación de la trabajadora de comunicar al empleador el embarazo conforme lo dispone la legislación laboral  del artículo 29 del DS N° 003-97-TR), por lo que presume que el empleador despidió a la trabajadora si su estado de gestación es avanzado.
 

El caso

El fallo explica que la comunicación al empleador sobre el estado de gestación antes de que se produzca el despido, busca evitar despidos arbitrarios a mujeres gestantes que no “traslucen su real situación especial”, pues de lo contrario no sería posible presumir que el despido efectuado se encontró motivado por razones discriminatorias contra la gestante.

Sin embargo, aclaró que cuando el estado de gestación es “evidente” (sin definirlo) resulta razonable entender que la madre trabajadora se encuentra igualmente protegida frente al despido.

El abogado laboralista Germán Lora comentó que la aplicación de esta nueva regla frente a la protección de la madre trabajadora, dependerá de cada caso concreto, por lo que no existe una claridad de quién o cuándo será un embarazo evidente.

Así, las preguntas a resolver será en qué tiempo se puede considerar  evidente un embarazo ¿primer o segundo trimestre de gestación?, o si la declaración de testigos también lo haga evidente para el empleador.

Finalmente, también se debe tener en cuenta, que se puede ocasionar un efecto no deseado como el desincentivo a la contratación que se podría ocasionar.

Fuente: Gestión 

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