¿Vacaciones flexibles? Comentarios al nuevo marco legal

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Por César Puntriano Rosas – Socio del Estudio Muñiz

Una práctica muy extendida en las empresas viene siendo el otorgamiento de períodos de descanso vacacional por lapsos inferiores a 7 días calendario. La medida se origina tanto a pedido del personal como por política de la propia organización. Por ejemplo, algunos trabajadores en el verano toman todos los viernes a cuenta de vacaciones para desplazarse a las playas por el fin de semana, otros las toman para acompañar a sus hijos durante sus vacaciones escolares, o simplemente para realizar algún trámite personal que tengan pendiente. Las compañías por su parte ofrecen “puentes vacacionales” para aprovechar los días no laborables que fija el Gobierno, o simplemente acceden a las solicitudes del personal que necesita gozar algunos días sueltos por las razones señaladas.

Tal conducta ha carecido de sustento en nuestra legislación pues las normas que regulan a las vacaciones han exigido que el período mínimo para gozar las mismas sea de 7 días calendario. Esta limitación legal no ha impedido que los trabajadores disfruten de menos días a cuenta de vacaciones, situación que ha llevado a las empresas a declarar datos inexactos en su planilla pues muchas esperaban contar con el período mínimo antes señalado para recién registrar el descanso vacacional.

Dicha modalidad de otorgamiento del descanso vacacional expone a los empleadores a multas por parte de la SUNAFIL (infracción muy grave) o a que inclusive el propio trabajador objete la condición de descanso vacacional de los períodos inferiores a 7 días, pretendiendo, de mala fe, volver a gozarlos o cobrar la retribución correspondiente.

Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1405 el estado de la cuestión vacacional ha cambiado, pues ahora resulta legal conceder días de descanso físico por lapsos menores a 7 días. Sin embargo, el tema no es del todo sencillo pues esta flexibilización es parcial y opera respecto al 50 % del descanso vacacional. Veamos.

La nueva norma establece como requisito para el fraccionamiento de las vacaciones que el trabajador lo solicite. Esta solicitud puede efectuarse de manera física (“papeleta de vacaciones”, “formulario de vacaciones”), de manera virtual (por correo electrónico, o a través de algún sistema informático que implemente el empleador), pudiendo celebrarse un acuerdo en el que se prevea el fraccionamiento del descanso.

En segundo lugar, se indica que el fraccionamiento se ejecuta de la siguiente manera:

(i) Por un lapso de 15 días calendario: Que pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos.
(ii) El resto del período vacacional (15 días calendario): Puede gozarse en periodos inferiores a 7 días calendario y como mínimo de un 1 calendario.

En otras palabras, el trabajador puede salir 30 días de vacaciones, o partirlas en períodos inferiores. De ocurrir lo último, durante el año con que cuenta para disfrutar su descanso vacacional podrá tomar 15 días calendario en dos tramos (7 y 8 días continuos) y el saldo en los períodos que desee teniendo como mínimo 1 día.

Así, el trabajador por ejemplo puede salir 20 días continuos: 15 días imputados al tramo (7 + 8) y 5 días correspondientes al tramo inferior a 7 días. Los 10 días restantes podrán ser gozados por períodos de 1 día inclusive. Si el descanso es por 12 días, el trabajador puede considerar 8 días del primer tramo y 4 del segundo, quedando como saldo 7 días continuos del primer tramo 11 del segundo.

El dispositivo bajo comentario dispone que, por acuerdo escrito entre las partes, se establezca el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional. Este acuerdo puede estar contenido en la solicitud física o virtual de vacaciones a la que nos referimos antes o en un convenio que celebre el empleador y su personal.

En nuestra opinión, el fraccionamiento es saludable pues valida una medida real pero informal que venía ocurriendo, pero no debería llegarse al extremo de tomar 1 día a la semana durante 15 semanas al año, por ejemplo, toda vez que se estaría desnaturalizando el propósito del descanso vacacional. El descanso vacacional tiene por objetivo que el trabajador recupere las energías luego de un año de trabajo.

Por otro lado, para un buen control de los días de descanso vacacional por parte de las empresas, sugerimos que los días de descanso se planifiquen con antelación a través de un rol vacacional o que implementen políticas donde establezcan plazos razonables para fijar los descansos fraccionados. No perdamos de vista que el fraccionamiento de las vacaciones y su oportunidad se fijan por acuerdo de partes.  

Nos queda ahora ver cómo se maneja este nuevo régimen flexible en el día a día empresarial y si el Reglamento del Decreto Legislativo 1405, que esperemos salga pronto, tendrá algunas precisiones a estas medidas.

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Sobre el autor:

CP-foto-en-baja-OPTCésar Puntriano (Perú)
Abogado y Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente en dicha Casa de Estudios. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Socio Senior del Estudio Muñíz.

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