Pagos al cese: ¿suma graciosa, gratificación extraordinaria o incentivo para formar empresa?

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Por César Puntriano Rosas – Abogado Laboralista del estudio Muñiz

La extinción de la relación laboral puede obedecer a múltiples causas: (i) la renuncia o el acuerdo de terminación, (ii) el despido, (iii) el fallecimiento del trabajador, (iv) el vencimiento del plazo del contrato temporal, (v) el cumplimiento de la condición resolutoria pactada en el contrato, entre otros.

Cuando ocurre alguna de las situaciones mencionadas, el trabajador percibirá sus beneficios sociales “truncos” (gratificación trunca, vacaciones truncas, Compensación por Tiempo de Servicios trunca), cuyos importes se detallarán en la liquidación de beneficios sociales- LB-S y deberán abonarse dentro de las 48 horas de producido el cese. También se puede abonar algún beneficio laboral pendiente de pago. No existe importe adicional que incentive el cese, que lo compense, o que se pague con ocasión del mismo.

Sin embargo, suelen presentarse circunstancias en las que el empleador otorga al trabajador una suma dineraria adicional en razón a un incentivo, una negociación para la salida del trabajador, o porque simplemente decide hacerlo como muestra de gratitud.

Surge, como es natural, la duda acerca de la implicancia legal del otorgamiento de alguno de los importes indicados, en particular si se encuentran sujetos a algún descuento legal o si el empleador debe pagar una contribución sobre los mismos. Veamos.

  1. Gratificación extraordinaria: pago recurrente por parte de las empresas a su personal, que se suele otorgar como compensación al inicio de la relación laboral (enganche), durante la misma (para retribuir el desempeño) o al cese. Cabe anotar que entregarla como retribución por el desempeño individual genera riesgos a la empresa en tanto lo correcto sería pagar un bono. Volviendo al cese, es viable abonar una gratificación extraordinaria al cese, sea porque el empleador decidió hacerlo de manera unilateral, porque su abono tuvo como finalidad compensar la eliminación del puesto del trabajador o simplemente como incentivo para que este dé un paso al costado. Al no tratarse de un importe que retribuya la prestación de servicios o la puesta a disposición del trabajador no estará sujeto al pago de contribuciones y aportes a la seguridad social (EsSalud, ONP/AFP) pero sí se le deberá descontar el impuesto a la renta de quinta categoría.
  2. Incentivo al cese: a diferencia de la gratificación extraordinaria, este beneficio no se otorga ni al inicio ni durante la relación laboral. Únicamente al cese a cambio de la renuncia del trabajador o de la suscripción de un acuerdo para terminarla. De manera similar a la gratificación extraordinaria, únicamente estará sujeto al descuento del impuesto a la renta de quinta categoría.
  3. Ayuda económica para constituir una nueva empresa: esta posibilidad, regulada en los años noventa en la Ley de Fomento del Empleo, tenía y tiene como finalidad fomentar el emprendimiento de los trabajadores. Para hacer más atractivo el pago, la Ley del Impuesto a la renta ha dispuesto que no se encuentra sujeta al descuento del mismo, hasta un importe equivalente al que hubiera correspondido al trabajador en calidad de indemnización por despido arbitrario. Así, si un trabajador viene laborando 6 años en la empresa, le hubiera tocado 9 remuneraciones como indemnización, por lo que dicha suma pagada como ayuda económica para formar una empresa no tendrá descuento alguno. Cualquier exceso se sujetará al impuesto a la renta de quinta categoría.
  4. Aporte voluntario al sistema privado de pensiones: algunas compañías ofrecen un aporte voluntario con fin previsional al trabajador como parte de un paquete de salida. Dicho aporte también es neto, en tanto no está sujeto al descuento de aportes a la seguridad social (EsSalud, ONP/AFP) ni tampoco del impuesto a la renta de quinta categoría.
  5. Suma graciosa compensable: este beneficio económico es usual, y consiste en el pago de una suma a título de gracia, la cual podrá ser compensada a futuro con cualquier importe que el Juez Laboral mande a pagar al empleador a favor del empleador. Para que proceda la compensación, el importe debe constar en un documento de fecha cierta.

En algunos procesos de desvinculación, los trabajadores piden que se les despida arbitrariamente para percibir la indemnización por despido, pues la misma es neta de impuestos. Sugerimos evitar esa vía, toda vez que posteriormente la empresa podría ser objeto de demandas de reposición o de pago de indemnización por daños y perjuicios. Es mejor un cierre definitivo mediante el otorgamiento de un paquete de salida que, además de la suma dineraria, incluya la extensión del seguro médico, un programa de recolocación laboral, entre otros beneficios, dependiendo del caso concreto.


Sobre el autor:

CP-foto-en-baja-OPTCésar Puntriano (Perú)
Abogado y Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente en dicha Casa de Estudios. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Socio Senior del Estudio Muñíz.

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