Pago de escolaridad al personal

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Por Cesar Puntriano*

Estos meses de verano, en particular febrero, suponen un dolor de cabeza para los padres de familia pues, además de los gastos adicionales que generan los fines de semana en la playa, se debe cumplir con completar la lista de útiles que requieren los colegios. A ello, habrá que añadir la adquisición de uniformes, pago de matrícula, entre otros, con la finalidad de que nuestros hijos inicien de la mejor manera su año escolar.

Una reciente portada de un importante medio escrito señala que el gasto en útiles escolares se ha incrementado en 10%, en razón al conocido aumento en el tipo de cambio, pues los útiles son en su mayoría importados.

Ante esto, surge una inmejorable oportunidad para el empleador de colaborar con sus trabajadores, mejorando con ello el clima en la empresa sin incrementar el costo laboral significativamente. Si se tenía planificado el pago de algún bono o un incremento salarial, es mejor apoyar en este momento a los padres de familia que trabajan en la empresa mediante el pago de una asignación por escolaridad, la cual, según nuestra legislación laboral no tiene efecto en el costo laboral. Recordemos en este punto que por “costo laboral” nos referimos al impacto que posee cada Sol que se paga al personal en el cálculo de la CTS, remuneración vacacional, gratificaciones, aportes a EsSalud, aportes al SENATI, seguro de vida, SCTR, entre otros. Este costo bordea el 50% del valor de la retribución del trabajador. El único descuento que aplica es el impuesto a la renta para quienes ganan más de S/ 27,650 al año.

Sin embargo, el pago por parte del empleador de todo o una parte de la matrícula de los hijos de su personal, de la lista de útiles, uniformes y/o la pensión de enseñanza se encuentra exenta de costos laborales. Advirtamos que varias empresas ya vienen otorgando este beneficio a su personal, tal y como lo revela PwC en su estudio denominado “Benchmarking de Gestión de Recursos Humanos 2015”, pues de las XXX empresas encuestadas por la Firma, el 16% reveló que otorga ayuda educacional a su personal, y el 74% de ese 16% indicó que lo hace a través de bonos o bonificación por educación, un 21% por medio de becas parciales, 16% a través de becas integrales, un 11% paga un monto fijo de pensión y un 5% un porcentaje de la pensión educativa.

La asignación o bonificación por educación, como la denomina nuestra legislación, comprende a los pagos otorgados con ocasión de los estudios del trabajador o de sus hijos, de ser el caso; sean éstos preescolares, escolares, superiores, técnicos o universitarios e incluye todos aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos, como uniformes, útiles educativos y otros de similar naturaleza.

Para que no generen costo laboral, el monto deberá ser razonable, es decir equivalente a lo que le cuestan los útiles al trabajador y/o la matrícula y/o la pensión educativa, en forma parcial o total, y además requerir que el trabajador sustente que el dinero otorgado fue destinado en el gasto educativo. Para ello la empresa deberá solicitar el comprobante de pago, boleta de pensión educativa, entre otros documentos, o, como lo hacen algunas empresas, abonar directamente la pensión educativa al centro de enseñanza.

La asignación por educación deberá registrarse en la planilla de pagos, y además la empresa deberá contar con una política de su otorgamiento que permita establecer su ámbito de aplicación de manera objetiva, con la finalidad de tener las reglas claras para el personal y, adicionalmente, en caso la SUNAT fiscalice el gasto incurrido en educación se pueda sustentar su pago sin generar riesgos tributarios a la empresa. Recordemos que la SUNAT supervisa los gastos que las empresas deducen de la base de cálculo del impuesto a la renta de tercera categoría, por lo que la escolaridad que se pague debe ser otorgada de manera general (a un grupo objetivo de colaboradores) y  razonable en función a los ingresos de la empresa.


*Sobre el autor:

CP-foto-en-baja-OPTCesar Puntriano (Perú), Abogado y Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente en dicha Casa de Estudios. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Socio del área laboral de PwC.

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