Incremento de inspectores auxiliares en SUNAFIL, medida importante pero insuficiente

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Por César Puntriano Rosas – Socio del Estudio Muñiz

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en tanto cuente con personal en número suficiente, capacitado, adecuadamente remunerado, con pronunciamientos predecibles, y cuya actuación se oriente hacia un rol preventivo más que represivo, constituirá sin duda un pilar fundamental en la difícil tarea de reducir la informalidad laboral.

Si bien ha habido buenas intenciones a lo largo de los 4 años de existencia de la SUNAFIL, aún estamos lejos del ideal anotado. Sin embargo, vamos avanzando hacia ello.

Seguimos esperando al Tribunal de Fiscalización Laboral para contar con la predictibilidad necesaria, así como la ejecución de una verdadera inteligencia inspectiva pues, en nuestra experiencia, se fiscaliza a los que cumplen y no a los informales.

Una de las medidas encaminadas hacia el fortalecimiento de la institución es la incorporación de inspectores laborales. Recientemente se convocó a un concurso autorizado por la Ley de Presupuesto para el presente año, cubriéndose las plazas de 160 inspectores auxiliares. Según declaraciones del Ministro de Trabajo, para este año se contempla realizar un nuevo concurso público para incorporar a 213 inspectores auxiliares, llegando el total de inspectores a 762, número importante respecto a lo que se tenía pero que debe complementarse con unas medidas que pasamos a comentar.

De acuerdo a normativa sobre inspección del trabajo, los inspectores auxiliares están facultados para ejercer funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas laborales en microempresas o pequeñas empresas, así como funciones de colaboración y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo, bajo la dirección y supervisión técnica de los Supervisores Inspectores, responsables del equipo al que estén adscritos.

Asimismo, con prescindencia del número de trabajadores del empleador, centro o lugar de trabajo, los Inspectores Auxiliares se encuentran facultados para realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores, así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese.

En otras palabras, los 160 inspectores auxiliares ingresantes no inspeccionarán a medianas o grandes empresas, salvo que participe un Supervisor Inspector o un inspector de trabajo, lo cual genera ineficiencias pues se emplearán más inspectores que los que requieren en razón a una restricción legal.

Entendemos que el objetivo de la normativa radica en que los inspectores que ingresan a la base de la carrera inspectiva accedan a expedientes menos complejos, asumiendo el legislador que las microempresas o las pequeñas empresas poseen una realidad laboral menos complicada que la mediana o gran empresa.  Creemos que esto es un error de percepción. Tengamos en cuenta que el bolsón de informalidad está en el ámbito de la microempresa, por lo que consideramos equivocado limitar las funciones del inspector auxiliar a las mismas.

Lo que debería ocurrir es que al interior del sistema inspectivo se vaya asignando mayores responsabilidades a los inspectores en la medida que ganen mayor experiencia, pero este criterio lo deben determinar las propias autoridades inspectivas y no el legislador a través de limitaciones normativas.

Ante la restricción legal existente, equivocada en nuestra opinión, tenemos dos opciones, (i) que se convoque a concurso interno en SUNAFIL para que los inspectores auxiliares puedan acceder a plazas de inspectores de trabajo, (ii) que se produzca una modificación normativa para eliminar las restricciones a la competencia de los inspectores auxiliares. Lo primero dependerá de la existencia de presupuesto suficiente, pues las bandas salariales de los inspectores son superiores a las previstas para los inspectores auxiliares, mientras que lo segundo dependerá de que el Congreso compre la idea, que posiblemente venga planteada por el Poder Ejecutivo, y apruebe una norma con rango de ley que modifique la Ley General de Inspección del Trabajo, la cual contiene la limitación competencial indicada.

Ambas medidas son complejas, pero deben darse con urgencia, pues los nuevos 160 inspectores auxiliares y luego los 213 que ingresen, seguirán teniendo competencia limitada. Es más, vienen siendo declarados nulos los procedimientos inspectivos seguidos por un inspector auxiliar cuando el sujeto inspeccionado no califica como microempresa o pequeña empresa.

No es adecuado que se pierda el tiempo con procedimientos nulos pese a que la normativa es clara, situación que evidencia la urgencia de mano de obra inspectiva legalmente competente, por lo que exhortamos a efectuar el concurso interno o la modificatoria legal cuanto antes. Con ello daremos un paso más en el fortalecimiento de la SUNAFIL.


Sobre el autor:

CP-foto-en-baja-OPTCesar Puntriano (Perú)
Abogado y Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente en dicha Casa de Estudios. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Socio Senior del Estudio Muñíz.

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