Facilidades a miembros de mesa y actores en el marco de las elecciones municipales y regionales 2018

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Por César Puntriano Rosas – Abogado Laboralista del estudio Muñiz

Por Decreto Supremo No. 010-2018-TR, se ha dispuesto lo siguiente:

Se declara al 8 de octubre de octubre de 2018 como día no laborable de naturaleza compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y que en su centro de labores realizan jornadas atípicas de trabajo.
Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente.

COMENTARIO: El 8 de octubre es feriado por lo que los trabajadores no deben laborar ese día. Sin embargo, aquellos cuya jornada laboral es atípica, es decir, trabajan una determinada cantidad de días consecutivos y descansan luego por otra cantidad de días, normalmente trabajan durante los feriados. En esa medida, es razonable que se indique que para ellos el 8 es un día no laborable.

Notemos que esas horas no laboradas deben recuperarse.

Para gozar del beneficio señalado, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador el Certificado de Participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 entregado por la ONPE, al momento de reintegrarse a su centro de labores.

COMENTARIO: Es la manera de acreditar haber ejercido el rol de miembro de mesa para que la ausencia del día 8 no se considere injustificada. Sugerimos a los trabajadores que comuniquen dicha situación de manera verbal al empleador antes de las elecciones para que tomen sus precauciones.

Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes 5, sábado 6 y domingo 7 de octubre de 2018.
Tampoco laborarán el día lunes 8 de octubre del presente año los trabajadores antes señalados que realizan jornadas atípicas de trabajo.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

COMENTARIO: Se trata de una facilidad en caso el trabajador deba desplazarse a un ámbito geográfico distinto a votar. Las horas no laboradas deben recuperarse, según se acuerde con el empleador. A falta de acuerdo, decide el empleador.

Los trabajadores de los sectores privado y público que no se encuentren en los supuestos del punto 3, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto.
Los trabajadores que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 7 de octubre de 2018, están facultados para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo indicado anteriormente.
Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

COMENTARIO: Si el trabajador vota en el mismo ámbito geográfico en el que labora tiene derecho a tolerancia antes del inicio de su jornada o durante la misma. Este tiempo es retribuido.
Si es miembro de mesa y tiene turno de trabajo el día 7 de octubre pueden no asistir a laborar ese día. Este día es recuperable según se acuerde con el empleador. A falta de acuerdo, decide el empleador.

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