El castigo a la inacción o prescripción de deudas laborales

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Por César Puntriano Rosas – Socio del Estudio Muñiz

La prescripción extintiva o liberatoria es el medio por el cual el transcurso del tiempo unido a la inacción del titular del derecho extingue la acción, pero no el derecho mismo. En otras palabras, la falta de diligencia del titular de un derecho de iniciar acciones para hacerlo valer, genera que pierda la posibilidad de exigirlo.

En materia laboral existió la discusión sobre la aplicación de la prescripción extintiva en tanto se trata de derechos de carácter alimentario, sin embargo, se admite la misma al preferirse a la seguridad jurídica. Es evidente que un empleador no puede ser un eterno deudor, y más bien debe castigarse la inacción del ex trabajador al no requerir el pago de su acreencia.

En el pasado existió una gran discusión sobre cuándo comenzaba a computarse el plazo prescriptorio pues la Ley 26513 del año 1995 señaló que la prescripción, fijada en ese momento en 3 años, empezaba a correr desde que los derechos resultaban exigibles. La gran pregunta consistía en determinar cuándo el derecho era exigible, si desde que el trabajador cesaba o desde el día siguiente al vencimiento del plazo que tenía el empleador para cumplir con su obligación. La jurisprudencia optó por lo primero.

Luego, con la Ley No. 27022 y la Ley No. 27321, actualmente vigente, se zanjó tal discusión pues se señaló expresamente que el plazo se computaba desde el cese del trabajador. En la actualidad la Ley No. 27321 dispone que las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.

La prescripción extintiva laboral ha vuelto a ser noticia en razón a un pronunciamiento de la Corte Suprema, de carácter vinculante, contenido en la Casación Laboral No. 6763-2017 MOQUEGUA, por lo que en el presente comentario nos ocupamos de este tema.

La legislación ha señalado desde hace muchos años que existen ciertos eventos que cortan el plazo prescriptorio que ha ido corriendo, generando que lo transcurrido sea ineficaz. En otras palabras, producido alguno de los supuestos legales, no se cuenta el período ya transcurrido y luego de culminado el supuesto se debe computar nuevamente la prescripción desde cero.

Los casos son los siguientes:

Base legal Supuesto Explicación
Artículo 1996 inciso 1 del Código Civil Reconocimiento de la obligación Si el empleador reconoce que le adeuda los beneficios laborales al trabajador
Artículo 1996 inciso 2 del Código Civil Intimación para constituir en mora al deudor Cuando el trabajador requiere el pago del beneficio laboral al empleador.

 

Artículo 1996 inciso 3 del Código Civil Citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad incompetente El trabajador (o ex trabajador) recurre ante un Juez o autoridad administrativa y ésta notifica la demanda o cualquier actuado al empleador. En el año 1999 la jurisprudencia se pronunció en un Pleno Jurisdiccional Nacional, señalando  que el plazo de prescripción laboral se interrumpe con la presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional.
Artículo 1996 inciso 4 del Código Civil Si el trabajador opone judicialmente la compensación Esto puede ocurrir  cuando el empleador exige alguna suma que el trabajador le adeuda, éste puede oponer la compensación del crédito que a su vez se tiene contra el empleador. Es poco frecuente que el trabajador tenga obligaciones económicas frente al empleador, que puedan ser compensadas con las que éste tenga frente a aquél, por lo que esta causal es de escasa aplicación

La Corte Suprema, en la sentencia señalada anteriormente, ha dispuesto, de marera vinculante,  que “Todo acto por el cual el trabajador dentro del plazo prescriptorio comunique a su empleador la voluntad de reclamar los derechos laborales que considera les son adeudados, constituye una interrupción de la prescripción”.

A partir de lo dispuesto por la Corte, en adelante cualquier comunicación que el trabajador haga a su empleador indicándole su voluntad de reclamar los derechos laborales que se le adeudan interrumpirá la prescripción, volviendo el conteo a fojas cero. No será necesario que demande judicial o administrativamente su derecho, basta una carta o inclusive un email indicando al empleador que desea el pago de sus beneficios adeudados.

Lo que no deja de llamarnos la atención es que este criterio vinculante parta de un caso en el cual un  ex trabajador presentó una queja ante la Autoridad de Trabajo de Ilo contra la empresa demandada por el no pago de beneficios sociales, queja que fue admitida por la autoridad administrativa. Justamente en este caso la Corte considera que con la presentación de la queja se interrumpe el plazo de prescripción extintiva.

Entonces, aun cuando no se diga expresamente que es un criterio vinculante, ¿podemos entender que, además de lo ya señalado respecto a la comunicación del trabajador, también con la sola presentación de una queja ante la Autoridad de Trabajo se interrumpe la prescripción?

Entendemos que no porque esa parte de la sentencia no ha sido calificada como vinculante. Pero, si la respuesta fuera afirmativa, el efecto práctico de este criterio es que la prescripción laboral se entenderá interrumpida no solamente cuando el ex trabajador demande judicialmente a la empresa sino también cuando presente una queja ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.  Todo ello sin requerir que el empleador hubiera sido notificado.

Ojalá nos equivoquemos, y los jueces laborales consideren como vinculante únicamente a la sección de la sentencia que así lo dice, aunque nuestra experiencia profesional nos hace pensar lo contrario. Si los magistrados resuelven sus casos en el otro sentido se generaría inseguridad jurídica, una vez más.


Sobre el autor:

CP-foto-en-baja-OPTCésar Puntriano (Perú)
Abogado y Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente en dicha Casa de Estudios. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Socio Senior del Estudio Muñíz.

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