Despido de trabajadores de confianza: notas a una reciente sentencia de la corte suprema

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Por César Puntriano Rosas – Socio del Estudio Muñiz

Los trabajadores que ocupan cargos de confianza en las empresas (desde el inicio de sus labores) carecen de estabilidad laboral absoluta. Ello significa que ante un despido por “retiro de confianza” no podrán obtener su reposición sino solamente el pago de una indemnización por despido.

La legislación laboral privada define a los trabajadores de confianza como “aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales”.

Entonces, deben de cumplirse tres requisitos o características para la determinación de un cargo de confianza:

  1. La posición del cargo ocupado por el trabajador dentro de la estructura organizacional de la empresa: El trabajador de confianza labora en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección.
  2. El tipo de información que tiene a cargo el trabajador: El trabajador de confianza tiene acceso a secretos industriales comerciales o profesionales y, en general, información de carácter reservado.
  3. La injerencia de las opiniones del trabajador en las decisiones empresariales: En el caso del trabajador de confianza, sus opiniones e informes, son presentados directamente al personal de dirección y contribuyen a la formación de decisiones.

Conviene precisar que, a raíz de la Sentencia recaída en el expediente N° 3501-2006-AA, el Tribunal Constitucional (TC) ha determinado una sub clasificación dentro del personal de confianza, a raíz de la estabilidad laboral que ostentan. Así podemos sub clasificar al personal de confianza en:

  1. Exclusivo: En caso el trabajador de confianza haya tenido dicha calificación desde el inicio de su relación laboral. El Tribunal Constitucional reconoce que no tiene derecho a reposición, pero sí al pago de la indemnización por despido arbitrario.
  2. Mixto: En caso el trabajador de confianza haya obtenido posteriormente dicha calificación. El TC reconoce que tiene derecho a reposición en el puesto que ocupó hasta antes de su calificación como trabajador de confianza, ello no enerva el derecho a percibir la indemnización por despido arbitrario en lugar de solicitar su reposición.

La normativa señala que el empleador debe seguir el procedimiento que describimos a continuación para calificar los puestos de trabajo como de dirección o confianza:

  • Identificar y determinar los puestos que puedan ser calificados como tales.
  • Comunicar por escrito dicha calificación a los trabajadores que ocupan tales puestos.
  • Consignar en el Libro de Planillas y las boletas de pago la calificación correspondiente.

Si no se ejecuta, serán los hechos los que primen para determinar la calificación del puesto correspondiente.

Entonces, si el trabajador de confianza exclusiva es cesado por “retiro de confianza”, no existirá despido arbitrario a decir una reciente sentencia de la Corte Suprema (Casación 4396-2017 LIMA).

Anteriormente el Supremo Tribunal había opinado en el mismo sentido pero varió su criterio (Casaciones 18450-2015 LIMA y 3016-2016-LIMA). Entonces si no hay despido arbitrario, señala la Corte, no cabe la reposición. Pero, ¿entendemos que tampoco la indemnización? Parece que esa fuera la posición del Colegiado pues sin arbitrariedad en el despido no debería corresponder indemnización alguna.


Sobre el autor:

CP-foto-en-baja-OPTCésar Puntriano (Perú)
Abogado y Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente en dicha Casa de Estudios. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Socio Senior del Estudio Muñíz.

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