Apuntes sobre las principales licencias laborales

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Por César Puntriano Rosas – Socio del Estudio Muñiz

Es conocido que la legislación laboral peruana contempla algunas licencias o permisos para los trabajadores sin pérdida de remuneración, como la licencia por paternidad, recientemente ampliada a 10 días calendario, o el descanso médico durante los primeros 20 días al año. Sin embargo, existen otras licencias remuneradas e inclusive algunas no remuneradas contempladas en nuestras normas laborales que es bueno tener presente.

Licencias con goce de remuneraciones

Así por ejemplo, si el familiar directo del trabajador sufre un accidente grave, enfermedad grave o terminal, el trabajador cuenta con una licencia remunerada de 7 días calendario para atender a su familiar (hijos, padres, cónyuge o conviviente, menores sujetos a tutela e incapacitados sujetos a curatela), la cual puede ampliarse a 30 días a cuenta de un futuro descanso vacacional. De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, es posible compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador

Asimismo, la legislación contempla una licencia remunerada por adopción al trabajador o trabajadora, de 30 días calendario, siempre y cuando el adoptado no sea mayor de 12 años. Si los trabajadores peticionarios de adopción son cónyuges, la licencia será tomada por la mujer.

Si el trabajador es dirigente sindical, la ley regula una licencia para ejercer actos de representación sindical hasta por 30 días calendario, pudiéndose incrementar la misma por acuerdo entre la empresa y el sindicato. Quienes pueden solicitar la licencia son el Secretario General, Secretario Adjunto, o quien haga sus veces, Secretario de Defensa; y, d) Secretario de Organización, aunque la licencia se limitará al Secretario General y Secretario de Defensa cuando el Sindicato agrupe entre 20 a 50 afiliados.

En caso el trabajador sea elegido regidor municipal, accederá hasta 20 horas a la semana de licencia pagada.

En adición, si el trabajador forma parte del cuerpo de bomberos voluntarios, gozará de permiso con goce de haberes cuando sea convocado a la atención de emergencias. También es considerado como licencia remunerada el lapso que tome la recuperación del bombero.

Cuando el trabajador done sangre, tendrá permiso remunerado por el lapso necesario que tome esta gestión si la institución no cuenta con horarios de atención fuera de la jornada y siempre que no se afecte la producción.  Se puede acceder hasta 4 veces al año.

Aquellos deportistas seleccionados para representar al país en eventos deportivos internacionales del Sistema Olímpico o Federativo Internacional, o si participan en eventos nacionales o regionales reconocida por la respectiva Federación, cuentan con licencias pagadas por su empleador durante su participación.

Tenemos también un permiso que permite al personal asistir a la asistencia médica y terapia de hijos discapacitados ascendente a 56 horas consecutivas o alternas al año, a cuenta de vacaciones y un día al año para asistir a un familiar con Alzeheimer u otras demencias.

Licencias sin goce de remuneraciones

Adicionalmente, existen algunas licencias sin goce de remuneraciones siendo la más conocida el descanso por maternidad, de 98 días calendario. Durante dicho lapso el empleador abona el subsidio por maternidad, con cargo a EsSalud.

Se tiene la licencia por realizar servicio militar de 24 meses, licencia durante el período de elección del trabajador como Congresista, sin goce de haberes, entre otras.

Otras licencias voluntarias

Algunas empresas, de manera voluntaria, otorgan permisos por fallecimiento de familiares directos, por el día del cumpleaños del trabajador, por matrimonio, nacimiento de hijos, etc.

Sugerimos que las empresas implementen un instructivo o guía de cómo acceder a cada uno de los permisos, los formatos a completar así como la consecuencia de la infracción a la misma, debiéndose capacitar al personal sobre sus alcances.


Sobre el autor:

CP-foto-en-baja-OPTCesar Puntriano (Perú)
Abogado y Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente en dicha Casa de Estudios. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Socio Senior del Estudio Muñíz.

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