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Productividad y convenios colectivos
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Por: Mauro Ugaz Olivares, Abogado Asociado del Área Laboral de Miranda &Amado Abogados, Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú |
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El nuevo gobierno y la Remuneración Mínima Vital
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Lo que probablemente sea una de las medidas más esperadas (con ilusión por unos y con preocupación por otros) del nuevo Gobierno es el incremento de la remuneración mínima vital (RMV). |
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Por: Orlando De Las Casas, Jefe del Area laboral de Jorge Avendaño – Forsyth & Arbe Abogados |
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El papel de los representantes y recursos humanos con la nueva ley procesal del trabajo
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Como ya se ha señalado en otras ocasiones la Nueva Ley Procesal del Trabajo supone una nueva forma de enfrentar los conflictos laborales judicializados, esta norma busca procesos más rápidos, con una interacción directa por parte de los apoderados de las demandadas (básicamente empresas) y por otro lado del demandante, todo ello en aplicación al principio de inmediatez que a su vez se puede materializar gracias a la oralidad, hecho que supone la prevalencia de lo que se diga en el proceso más que los documentos (recordemos que las audiencias se graban en audio y video). |
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Por: Eduardo Mercado, Asociado del Área Procesal Laboral de Miranda & Amado Abogados |
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El uso de teléfonos celulares al interior de la relación laboral
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Desde hace unos años, una de las herramientas más frecuentes para lograr una más eficiente comunicación entre la empresa y sus trabajadores, es el uso de los teléfonos celulares. Éstos resultan ser una forma efectiva de coordinación (dirección) o de control (fiscalización) entre empresa y trabajador, ya sea al interior del mismo centro de trabajo, y en particular cuando la labor del trabajador se presta parcial o totalmente fuera de éste. En la presente nota, analizaremos el segundo de los aspectos mencionados. |
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Por: Orlando De Las Casas, Jefe del Area laboral de Jorge Avendaño – Forsyth & Arbe Abogados |
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Independencia vs. subordinación
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Los servicios brindados por una persona pueden ser independientes o subordinados. Serán independientes cuando el prestador de servicios organice su propio trabajo sin sujetarse a la dirección de la persona que lo contrata. Serán subordinados cuando las actividades de la persona son organizadas por quien se beneficia de los servicios; es decir, es éste (empleador) quien dirige, fiscaliza y sanciona las actividades realizadas por el primero (trabajador). |
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Por: Enrique Arias Díaz, Miranda & Amado Abogados |
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Identificación de Empresas Vinculadas
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Ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano” una jurisprudencia laboral de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema (sentencia CAS. LAB. 3069-La Libertad) recaída en un proceso judicial sobre cumplimiento de obligaciones laborales por parte de dos empresas a las que se ha considerado como parte de un mismo grupo económico o vinculadas entre si. |
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Por: Orlando De Las Casas y Alfredo Portal, Área Laboral del estudio Jorge Avendaño-Forsyth & Arbe Abogados |
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Políticas dentro de la empresa para combatir los patrones de discriminación por sexo en el mercado de trabajo
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La incorporación de la mujer en el mercado de trabajo en nuestro país es creciente y no necesariamente reciente; sin embargo, las mujeres tienen menos posibilidades que los hombres de buscar y conseguir trabajo. Así, mientras la población en edad de trabajar es mayoritariamente femenina (51.7%, de acuerdo a la ENAHO de 2008), la población económicamente activa (PEA; población en edad de trabajar que se encuentran trabajando o buscando trabajo) es mayoritariamente masculina (54.7%). |
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Por: Renato Mejía Madrid, abogado asociado de Miranda & Amado Abogados |
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El horario como elemento determinante de existencia de relación laboral
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Siempre ha sido aceptado, tanto en doctrina como jurisprudencialmente, que para determinar que nos encontramos ante una relación laboral deben presentarse los denominados elementos esenciales del contrato de trabajo: la prestación personal de servicios, el pago de la remuneración y la existencia de subordinación. Resulta igualmente incuestionable que si bien los tres elementos deben presentarse para entender que nos encontramos ante una relación laboral, es innegable que de los tres elementos mencionados el que más nos conduce a identificar que nos encontramos ante una relación laboral es la subordinación, que en buena cuenta la misma que implica el derecho del empleador de disponer de la actividad del trabajador y la correlativa obligación del trabajador de acatar, en la ejecución del contrato, las indicaciones que el empleador le imparta. |
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Por: Orlando De Las Casas, Socio encargado del Área Laboral del estudio Jorge Avendaño-Forsyth & Arbe Abogados |
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El cese por invalidez absoluta permanente
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La Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) prevé a la “invalidez absoluta y permanente” como una causal de extinción del contrato de trabajo que opera de manera automática y de pleno derecho desde que es declarada por el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio de Salud (MINSA) o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador. |
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Por: Felipe Gamboa Lozada, Asociado del área Laboral de Miranda & Amado Abogados |
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